STSJ Comunidad Valenciana , 31 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2003:7322
Número de Recurso1917/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

5 R.C. Sent. 1917/03 Recurso contra Sentencia núm. 1917/2003 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a treinta y uno de Diciembre de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4772/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1917/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 553/02, seguidos sobre Invalidez no contributiva, a instancia de Dª Patricia , asistido del Letrado Guillermo Janes, contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DIRECCIÓN TERRITORIAL EN CASTELLON, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de febrero de 2003, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Patricia , frente a la CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DIRECCIO TERRITORIAL EN CASTELLO, se reconoce el derecho de la actora a percibir en el ejercicio 2002 la pensión de invalidez no contributiva que le venia siendo abonada con efectos del dia 1/1/02, resultando por ello procedente el pago realizado hasta el 31/5/02 por importe de 1.886'95 euros.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Mediante resolución de fecha 17/11/98 se reconoció a la demandante el derecho a una pensión de invalidez no contributiva, con el complemento del 50% por necesidad de tercera persona, al presentar la actora una minusvalía de 87% (Expediente Administrativo). SEGUNDO.- En la indicada resolución se establecía la obligación de la demandante, y entre otras, de presentar, antes del 1 de abril de cada año la declaración sobre la situación económica, lo que así hizo en fecha 12/3/02, indicando como datos económicos referidos al 2002, la pensión de la Seguridad Socia de su esposo por importe de 9.000 euros anuales, siendo requerida la actora en fecha 17/4/02 para que completara la documentación que aportó, con un certificado de convivencia, declaración de renta del ejercicio 2000 y recibos de salarios de 2002. (Expediente Administrativo). TERCERO.- La actora convive con su esposo Constantino y con su hijo

Everardo (Hecho conforme). CUARTO.- Presentada por la demandante declaración de la reta del ejercicio 2000, certificado de convivencia certificado de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y nóminas de enero, febrero y marzo de 2002 de su hijo, en fecha 24/5/02, se dictó resolución e la que se acordaba extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva de la actora, con fechas de efectos 1/1/01, indicando que se había producido un cobro indebido en el periodo que va del 1/1/02 a 31/5/02 por importe de 1.886'95 euros, señalando por los ingresos de la U.C.E. asciende a 28.531'71 euros y el limite de Acumulación de recursos de 21.158'30 euros, argumentando por ello que habían superado los recursos de la unidad económica de convivencia el limite de acumulación de recursos (Expediente Administrativo). QUINTO.- Constantino percibió una pensión mensual en el año 2002 de 748'22, que en computo anual, teniendo 14 pagas, supone la cantidad de 10.475'08 euros (Expediente Administrativo). SEXTO.- Everardo presta servicios en la empresa SYSTEM-POOL S.A. desde el 5/2/01,...

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