STSJ La Rioja , 4 de Marzo de 2002

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2002:160
Número de Recurso91/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a 4 de marzo de 2002 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:

SENTENCIA de Apelación Nº 10 Vistos los autos correspondientes al recurso de apelación nº 91/2001 interpuesto por la representación de Lourdes contra la sentencia nº 264 del Juzgado de lo Contencioso de Logroño estimatoria parcial del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Ayuntamiento de Autol de 19 de septiembre de 2000 y 30 de noviembre de 2000.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de primera instancia se dictó con fecha 8 de octubre de 2001 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente: Fallo. "Que debiendo estimar como estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por debo declarar los mismos no conformes a derecho anulándolos dejándolos sin efecto ordenando al Ayuntamiento demandado a practicar nueva liquidación del ICIO según lo prevenido en esta sentencia.. -""

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Cosme S.A. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, previo emplazamiento de las partes. Personado en tiempo y forma el apelante y personado en tiempo y forma también la parte apelada, que se adhirió a la apelación solicitando la legalidad de las resoluciones recurridas por el demandante de fechas 15 de junio y 30 de noviembre de 2000 así como ratificar el aval, y eximir de perjuicios a la administración, se siguió este recurso por sus trámites. "

TERCERO

- Emplazadas en tiempo y forma las partes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni la celebración de vista o la presentación de conclusiones y no estimándolas procedentes tampoco este órgano jurisdiccional, conclusas las actuaciones por todos sus trámites el día 26 de febrero de 2.002 se reunió la Sala, formada por los Magistrados que figuran en el encabezamiento, para la votación y Fallo del asunto.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante solicita que se dicte sentencia por la que se declare que la recurrente únicamente está obligada a sufragar y avalar la mitad de la urbanización de la calle litigiosa. Y que se condene a la administración demandada a devolver a la recurrente el aval aportado para garantizar la urbanización de la calle, que será sustituido por otro aval por importe equivalente al 150% de la mitad del coste de urbanización que se establezca en el proyecto de urbanización y en tercer lugar, condenar a la administración demandada a resarcir a la...

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