STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Diciembre de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:7045
Número de Recurso994/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº "994/2001"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Diecisiete de Diciembre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso administrativo num.994/2001,interpuesto por DÑA. Isabel representada por el Procurador D./ña MARIA JOSE DE LASALA COLOMER y dirigida por el Letrado D./ña. JOSE MANUEL MARTINEZ LLEDÓ contra "Resolución del Ayto. de Elche de 30.04.2001 desestimando reclamación de res. patrimonial por importe de 28.327'23 Euros consecuencia de caida de la demandante a las 10 horas del 127.04.1998 en la rampa de la Calle Capitán Alfonso Vives confluencia con la Calle Doctro Ferrán, siendo las consecuencias, doble rotura de tobillo con 15 días de hospitalización, 219 días impeditivos de actividad laboral y 27 puntos que se reclaman de secuela.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE ELCHE representada por el Procurador D. FERNANDO BOSCH MELIS y defendida por el Letrado Dña. ROSALÍA GÓMEZ BARROSO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso, se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Diez de diciembre de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante DÑA. Isabel interpone recurso contra Resolución del Ayto. de Elche de 30.04.2001 desestimando reclamación de res. patrimonial por importe de 28.327'23 Euros consecuencia de caida de la demandante a las 10 horas del 127.04.1998 en la rampa de la Calle Capitán Alfonso Vives confluencia con la Calle Doctro Ferrán, siendo las consecuencias, doble rotura de tobillo con 15 días de hospitalización, 219 días impeditivos de actividad laboral y 27 puntos que se reclaman de secuela.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"); estas normas son aplicables a las Entidades Locales en mérito a la previsión normativa del artículo 54 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1.985, de 2 de abril), el cual remite a la legislación general sobre responsabilidad administrativa, al igual que el artículo 223 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Corporaciones Locales (Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre).

El régimen legal citado ha sido profusamente aplicado -y,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Septiembre de 2008
    • España
    • September 22, 2008
    ...(Sección 3ª) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo 994/01, sobre responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Elche (Alicante) por las lesiones que padeció al caerse en la rampa para minusválidos de la calle Capitán Alfonso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR