STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:14903
Número de Recurso2647/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recuso 2647/97 Partes: UNIÓ DE POLICÍA DE CATALUNYA C/ DEPARTAMENT GOVERNACIÓ

Objeto: Resolución 14/10/97. No incoación de expediente disciplinario.

SENTENCIA N° 1163/02 En la Ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil dos D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Cuarta), ha pronunciado EN NOMBRE DE SM. EL REY la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n° 2647/97, interpuesto por UNIÓ DE POLICÍA DE CATALUNYA, representado y asistido por el Letrado don Ramón Figuera Palacios, contra el DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación y defensa procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 14/10/97 del Departament de Governació, por la que se desestima la solicitud de incoación de expediente disciplinario al Subinspector Sr. Juan Enrique . La cuantía del procedimiento se estima como indeterminada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1956, aquí aplicable, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos de demanda y contestación, en virtud de los hechos, fundamentos de Derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos impugnados, objeto del presente recurso, y su desestimación, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 04/02/99 el recibimiento del pleito a prueba, admitiéndose la confesión de la demandada, testifical y documental actora, con el resultado que obra en autos; por providencia de 04/01 /00 se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que fueron evacuadas por las dos partes.

CUARTO

Por providencia de 17/12/2002, se acordó la aplicación de la Disposición Transitoria única.

2 de la Ley Orgánica 6/98, de 13 de julio, modificatoria de la LOPJ, sobre conocimiento del proceso por Tribunal unipersonal, por lo que se constituye la Sala con el Magistrado Ponente, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se cuestiona en esta litis por el Sindicato actor la citada Resolución de 14/10/97 del Departament de Governació, por la que se desestima la solicitud de incoación de expediente disciplinario al Subinspector Don. Juan Enrique , realizada reiteradamente por el Letrado Sr. Figuera i Palacios en el curso del expediente disciplinario 21/97/ED, seguido a otros dos Agentes del Cos de Mossos d'Esquadra.

Dicho Letrado, que en esta litis actúa en representación y defensa de dicho Sindicato policial, interesa en su demanda que se condene a la Administración a abrir al citado Subinspector un expediente disciplinario por dos supuestas faltas muy graves y una falta grave, que el actor estima cometidas a la vista de la tramitación de aquel otro expediente disciplinario contra otros dos Agentes del Cuerpo.

SEGUNDO

Tal cual aduce la demandada, hay que plantearse en primer lugar aquí la posibilidad del denunciante, en el marco de estos expedientes disciplinarios, de instar un recurso jurisdiccional con dicho objeto, ante la decisión de la Administración de no incoar expediente disciplinario con motivo de tales denuncias.

A este respecto STS 15/01/93 (Ref. Ar. 113) nos dirá que "... en materia sancionadora la actividad y los derechos de los particulares se limitan a denunciar los hechos ante la Administración Pública competente, pero sin que quepa, en este concreto punto, el ejercicio de recursos tendentes a que dicha Administración imponga (en contra de su voluntad sancionadora) el acto de gravamen que se le solicita, tal como lo tiene recibido el Tribunal Supremo, entre otras, en S. 12-12-1970...."

En el mismo sentido STS 13/01/94 (Ref Ar. 524) señala que "... la argumentación desplegada en la demanda descansa sobre una premisa ajena...

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