STSJ Cataluña , 19 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE LUIS GOMEZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:14908 |
Número de Recurso | 1979/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 1979/98 Partes: Juan Pablo (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR Jose Luis) C/ AYUNTAMIENTO CERDANYOLA DEL VALLÉS S E N T E N C I A Nº 1818 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. PILAR GALINDO MORELL D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
1979/98, interpuesto por D. Juan Pablo (EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJO MENOR Jose Luis), representado y asistido por el Letrado D. Felipe Edo Gil, contra AYUNTAMIENTO DE CERDANYOLA DEL VALLÉS, representado y asistido por la Letrada Dª. María Raña Calviño. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.
El citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 21.07.98 desestimando la reclamación de indemnización instada, por los daños ocasionados el 15.05.97, no reconociendo el derecho a percibir la indemnización de 1.500.000 ptas. (Expte. GV 159/97).
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de veinticuatro de octubre de dos mil uno, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día trece de diciembre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las...
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