STSJ Cataluña , 18 de Diciembre de 2002

PonenteCELSA PICO LORENZO
ECLIES:TSJCAT:2002:14829
Número de Recurso7/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso DE APELACION 7-02 Ilmos. Sres Magistrados D. Emilio Berlanga Ribelles doña Celsa Pico Lorenzo Doña Nuria Cleries Nerim SENTENCIA n° 1661 En la ciudad de Barcelona a dieciocho de diciembre del año dos mil dos VISTO POR DOÑA Celsa Pico Lorenzo MAGISTRADO DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), DESIGNADA PONENTE para el examen de este caso, y tras constituir la Sala, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso de apelación 7/02 interpuesto por el procurador Sr Marin Navarro en nombre y representación de don Cesar defendido por letrado contra la sentencia de 8 de noviembre de 2001 desestimatoria del recurso 249/00 seguido ante el juzgado de lo conténcioso-administrativo número seis de los de Barcelona.. Ha comparecido como apelado el Jurat d'Expropiació de Catalunya defendido por letrado de la Generalidad. Ha intervenido como Ponente la Iltma Sra Magistrado doña Celsa Pico Lorenzo.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por la parte apelante se formuló recurso de apelación contra sentencia de fecha 8 de noviembre de 2001 desestimando el recurso interpuesto contra acuerdo de justiprecio de fecha 29 de febrero de 2000, compareciendo ante esta instancia y formulando alegaciones para su estimación a lo que se opuso la parte apelada...

SEGUNDO

Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 18 de diciembre del 2002.

TERCERO

En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.

SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCION IMPUGNADA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en apelación la parte recurrente contra la sentencia dictada en instancia esgrimiendo falta de motivación en la sentencia al omitir el juzgador valorar las pruebas que acreditan el justiprecio reclamado por la parte asi como falta de motivación en el acuerdo del Jurat d'expropiació.

A tal alegato opone la defensa de la administración autonómica la presunción de veracidad de que gozan los acuerdos del órgano tasador, expresamente recogida en la sentencia impugnada, así como la ausencia de valor probatorio de informes periciales emitidos a instancia de parte, por cuanto la demandante tiene la carga de la prueba de sus alegaciones conforme art. 1214 C. Civil. Adiciona suficiente motivación en ambas resoluciones, la judicial y la administrativa, que es confirmada por ésta.

SEGUNDO

Sentado el marco del recurso de apelación debemos decir que si bien el escrito cumple las prescripciones relativas al mismo no acredita su contenido.

Resulta improcedente aducir falta de motivación a la sentencia de instancia por el hecho de que el juzgador "a quo" no hubiere valorado, como quería el recurrente, la hoja de aprecio...

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