STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2003:6701
Número de Recurso2975/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso nº 2975/2003 Recurso contra Sentencia núm. 2975/2003 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora En Valencia, a dos de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4438/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2975/2003, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de mayo 2003, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Alicante, en los autos núm. 621/2002, seguidos sobre incapacidad absoluta, a instancia de Catalina , representada por el letrado D. Manuel Romero Medina, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el letrado D. Mª Jose Moles Cerezo, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de mayo 2003, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Catalina frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre invalidez, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra afecta de una incapacidad permanente absoluta condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y que le abone una prestación económica consistente en una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora de 357'18 euros/ mes mas los incrementos y revalorizaciones que legalmente correspondan, con efectos del dia 23-09-02, absolviendo al Organismo demandado del resto de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Catalina , con DNI NUM000 nacida el 01-01- 69, afiliada y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, donde tiene acreditado el suficiente periodo de carencia, con núm. De la Seguridad Social NUM001 , vino prestando servicios últimamente en un Supermercado, con categoría de dependienta.

SEGUNDO

El 17-04-00 causo baja por enfermedad común, siendo emitido Informe Medico de Sintesis el 12-09-02, con el siguiente juicio diagnostico: "Hemorragia suaracnoidea por aneurisma. Aneurisma múltiples". TERCERO.-. Tras la oportuna propuesta por el EVI el 16-09-02, la Dirección Provincial del

Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 23-09-02, dicto resolución por la que se declaraba a la parte actora no afecta de ningún tipo de Incapacidad Permanente. Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en via Previa, que fue denegada de manera expresa mediante resolución de fecha 26-11-02, por los mismos motivos que la primitiva. CUARTO.- se solicita la declaración de una Incapacidad permanente Absoluta siendo la base...

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