STSJ Cataluña , 13 de Diciembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:14591
Número de Recurso581/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso nº 581/98 Partes: Juan Ignacio C/ AYUNTAMIENTO DE BARCELONA S E N T E N C I A Nº 1772 En la ciudad de Barcelona, a trece de diciembre de dos mil dos. D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección Primera), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 581/98, interpuesto por Juan Ignacio , representado y asistido por la letrada Dª. Felicidad Villalón Gonzalez, contra EL AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado y asistido por la letrada Dª. Ana Villena Barjau.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada letrada, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta del Recurso Ordinario interpuesto en fecha 1-8-97, denuncia nº 0633898 por infracción de una norma de trafico "Prohibición de Estacionamiento en zona de carga y descarga"T.M..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Sala se ha constituido con un solo Magistrado para fallar el presente proceso, pendiente con antelación a su entrada en vigor y atribuido por aquella Ley a los Juzgados de lo Contencioso- administrativo, dando así cumplimiento al apartado 5.3 del acuerdo de la sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de 17 de octubre de 2000, del siguiente tenor: "La vía del Tribunal unipersonal podrá ser utilizada por las secciones en todos los recursos en que esté autorizada y, obligatoriamente, en aquellos asuntos de los que haya doctrina sólida, reiterada y consolidada o para determinadas materias, como multas de tráfico e impuestos".

QUINTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interesa en la demanda articulada en la presente litis la anulación de la resolución del AYUNTAMIENTO DE BARCELONA relativa a la...

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