STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJCV:2003:6498
Número de Recurso296/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 296/2001 (solicitud de indemnización derivada de cesión de uso en precario)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Don MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO, Presidente, Don EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, y Don LUIS JIMENA QUESADA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA núm. /2003 en el recurso contencioso-administrativo núm. 296 de 2001 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña ELISA PASCUAL CASANOVA, en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES CHUST BALLESTER, S.L., que recurre contra la Resolución de fecha 21 de diciembre de 2000 (Decreto núm. 3085) dictada por el DIRECCION000 DEL AYUNTAMIENTO DE TORRENT (VALENCIA) mediante la que se resuelve desestimar la solicitud de reconocimiento de derecho a indemnización a favor de la entidad recurrente, en cuantía de 76.737,23 (setenta y seis mil setecientos treinta y siete, con veintitrés) euros, en concepto de ocupación de un solar por la Administración recurrida, habiendo sido parte en los autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE TORRENT, representada y defendida por la LETRADA de su asesoría jurídica Doña MARIA PILAR GUILLÉN ZARAGOZA, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS JIMENA QUESADA, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en el que se suplicó que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dicte sentencia por la que se desestimen las pretensiones formuladas por la demandante confirmando la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido a prueba del proceso, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo cuando por su orden de antigüedad le correspondiera.

CUARTO

Declarados conclusos los presentes autos, se señaló la votación y fallo del recurso para el día 12 de noviembre de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo núm. 296 de 2001 contra la indicada Resolución de fecha 21 de diciembre de 2000 (Decreto núm. 2085) del DIRECCION000 del Ayuntamiento de Torrent (Valencia) en lo que afecta exclusivamente al punto dispositivo segundo, que tiene el siguiente tenor literal: "Desestimar la pretensión de la referida entidad de que se le abone por parte del Ayuntamiento 12.768.000 pesetas en concepto de indemnización por ocupación de 1.354,96 metros cuadrados de su propiedad entre el 1 de enero de 1994 y 29 de febrero de 1996". En efecto, el otro extremo controvertido de la Resolución recurrida es el punto dispositivo primero, mediante el que se resuelve "desestimar el recurso presentado por D. Juan Chust Ballester, ... en nombre y representación de PROMOCIONES CHUST BALLESTER, S.L., provisto de N.I.F. B 96.162.961, solicitando la anulación de la liquidación de Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras, por importe de 4.608.000 pesetas, expediente 24/98, devengado con motivo de la construcción de 20 viviendas, planta baja y 28 plazas de garaje en sótano en la Calle Campoamor 53, 55 de Torrent". Pues bien, el demandante contrae su tesis impugnatoria en los presentes autos al primer punto dispositivo, puesto que el segundo punto dispositivo ha sido objeto de impugnación ante el Juzgado de lo Contencioso núm. 1 de los de Valencia (procedimiento ordinario 62/2001).

La Resolución recurrida deriva, como se refleja en ella de la petición de la entidad recurrente en la que <

Aporta la interesada un escrito suscrito, entre otros, por el señor DIRECCION000 de Torrent en el que se indica que el Ayuntamiento se compromete a dejar libre el solar una vez transcurrido el 31 de diciembre de 1993, "en cuanto desaparezcan las necesidades que motivaban el uso y en cualquier caso, respecto de este último supuesto, en el plazo de una semana desde que la propiedad requiera el desalojo del solar". En el acuerdo tercero del mismo documento se señala que si el Ayuntamiento incumpliera los compromisos expresados serán a su cargo todos los gastos y costas judiciales que se causen. De los antecedentes obrantes en esta Administración municipal no existe constancia de que como consecuencia del incumplimiento por parte del Ayuntamiento, se iniciase algún procedimiento judicial para exigir el cumplimiento de lo pactado. En consecuencia, no se ha producido en ningún momento las circunstancias a que se refería el documento antes mencionado, por lo que no cabe reconocer indemnización alguna a la empresa reclamante. Tampoco se ha podido producir daño alguno a la interesada por lucro cesante puesto que, según manifiesta en su escrito de 15 de diciembre de 2000, en el momento en que se solicitaron las licencias de construcción los terrenos no estaban ocupados por el Ayuntamiento y mucho menos cuando se concedieron las licencias. No existe en este Ayuntamiento antecedentes ni de un acuerdo de compensación ni de que por vía de hecho se compensase la licencia de obras de un edificio de 16 viviendas construido por la interesada>>.

SEGUNDO

Para la resolución del caso objeto de examen, deben tenerse presentes los siguientes hechos y actos jurídicos relevantes:

  1. La sociedad recurrente "Promociones Chust Ballester, S.L" adquirió en fecha 20 de mayo de 1993 cinco fincas en el término municipal de Torrent (Unidad de actuación 3.6, "El Molí" -Campoamor-Granerers- del Plan General de Ordenación Urbana de Torrent) por setenta y cinco millones de pesetas según consta en la Escritura correspondiente otorgada ante Notario (folios 10 a 20 del expediente administrativo).

  2. En dichas fincas tenía instaladas provisionalmente el Ayuntamiento de Torrent unas aulas desmontables de enseñanza, por concesión en precario de los anteriores propietarios, quienes en la referida Escritura de compraventa manifestaron tal circunstancia y que esa ocupación en precario concluía el 20 de junio de 1993, cuyo cumplimiento garantizaban (folio 16 del expediente administrativo).

    Concretamente, en la escritura puede leerse (folio 16): "La parte compradora declara conocer expresamente las obligaciones y derechos derivados del contrato de precario a favor del Ayuntamiento de Torrent, de fecha 11 de noviembre de 1992 en cuya virtud se encuentran instaladas provisionales, sobre los solares de los Srs. Baltasar y Sra. Gabriela , aulas de enseñanza prefabricadas. A estos efectos dichos Sres. Baltasar y Sra. Gabriela hacen constar que el Exmo. Ayuntamiento de Torrent está comprometido a retirar las citadas instalaciones de obra prefabricada el día 30 de junio de 1993 y en todo caso debe quedar libre el terreno en su totalidad antes del día 31 de diciembre de 1993, lo cual los vendedores garantizan".

  3. Como quiera que en la fecha prevista, los terrenos continuaron...

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