STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Noviembre de 2003

PonenteFERNANDO NIETO MARTIN
ECLIES:TSJCV:2003:6394
Número de Recurso270/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº/03/270/2001.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, a doce de noviembre de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D. LUIS MANGLANO SADA Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO En el recurso contencioso-administrativo nº 270/2001 interpuesto por CAD-CAM INGENIERA Y DESARROLLO INFORMATICO S.L., representado por la Procuradora Doña Mª José Bosque Pedrós y defendido por la Letrada Dª Olga Cezón Martí, contra cuatro resoluciones adoptadas el día siete de noviembre de 2000 por el Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional (Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación) que acordó minorar otras tantas subvenciones reconocidas a la entidad actora por "programas de inserción al trabajo". La cantidad económica a la que se eleva el proceso es la de 2.576,18 euros, habiendo sido parte en los autos como demandado la GENERALITAT VALENCIANA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Generalitat, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO NIETO MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso el día once de noviembre de 2003.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiona CAD-CAM Ingeniería y Desarrollo Informático S.L. la conformidad a Derecho de cuatro resoluciones dictadas el 7 de noviembre de 2000 por el Sr. Director General de Formación e Inserción Profesional de la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación, que acordaron minorar las ayudas públicas reconocidas a esta entidad en el curso de sendos programas de inserción al trabajo desarrollados por la misma en la especialidad de preparador programador de máquinas-herramientas con C.N.C. La causa de tales disminuciones económicas, que en su cuantía global alcanzan a un importe de 2.576,18 euros, es idéntica y se expresa con estos rasgos argumentales en el punto 5º de cada una de las resoluciones sobre las que incide la solicitud de heterotutela judicial a las que se contraen los autos 270/2001:

" - Por no haber completado correctamente hasta el décimo día lectivo, el número de alumnos/as aprobado por resolución, procede la minoración de ... correspondiente a 1 alumnos/as".

Son varias las alegaciones impugnatorias que recoge el escrito de demanda que formula CAD-CAM Ingeniería y Desarrollo Informático S.L., alegaciones que pueden reiterarse aquí del siguiente modo (en glosa de sus trazos sustanciales): a.- pérdida de derechos de contradicción y defensa a la vista de que las resoluciones administrativas evitan detallar las precisas circunstancias fácticas que reclaman de la Administración autonómica el resultado de reducción de previas ayudas públicas atribuidas a la recurrente:

"... sin hacer expresa mención que alumno o alumnos no han completado el curso"; "... entendemos que las resoluciones de 27-03-2000 son totalmente genéricas y que por tanto han causado una grave indefensión a esta parte que ha tenido que basar su recurso en base a suposiciones y conjeturas extraídas de las anotaciones caligráficas y remarcaciones que figuran en los expedientes administrativos" (pgs. 3ª y 8ª); b.- la causa determinante de la reducción se sitúa, en algunos casos, en la existencia de simples errores documentales subsanados por CAD-CAM Ingeniería y Desarrollo Informático S.L. o que son contradichos por el resto de documentación puesta a disposición de la Dirección General de Formación e Inserción Profesional; c.- por último, afirma que con los datos que obran en la litis la Sala puede obtener una conclusión precisa...

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