STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2003:6369
Número de Recurso1621/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto nº1621/01 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a ocho de noviembre de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. EDILBERTO JOSÉ NARBÓN LAINEZ, Presidente, Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, y Dª AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM:

En el recurso contencioso-administrativo número 1621 de 2001, interpuesto por DON Pedro Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales Don Ignacio José Javier Arribas Valladares y dirigida por el Letrado Don F. Gómez Menchaca, contra resolución del Conseller de Sanidad de la Generalidad Valenciana, de fecha 10.7.2001.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, representada y dirigida por la Letrada de sus Servicios Jurídicos Doña María L. Casanoves Sorlí; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nulo y no conforme a derecho el acto recurrido, concediendo la indemnización solicitada y condenando al demandando al pago de 781.315,74 , más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interposición de la reclamación administrativa.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la misma, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 5 de noviembre de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se ha interpuesto contra la resolución del Conseller de Sanidad de la Generalidad Valenciana, de fecha 10.7.2001, que resuelve desestimar el recurso potestativo de reposición formulado por D. Arturo Albert Mora, en nombre de D. Pedro Antonio , contra resolución del Conseller de Sanidad de fecha 10.5.2001, desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños causados, a consecuencia del tratamiento negligente prestado por el Hospital Clínico de Valencia, concretando la indemnización en 130.000.000 de pesetas.

SEGUNDO

Para la resolución del supuesto enjuiciado son hechos relevantes que se desprenden del expediente administrativo los siguientes:

1)- El 19.1.1996, el demandante fue atendido en urgencias del Hospital Clínico de Valencia, a causa de un dolor a nivel cérvicodorsal irradiado a los miembros superiores, especialmente el brazo derecho y falta de sensibilidad en tres dedos de la mano izquierda. Se le practicó estudio radiológico de raquis que mostró signos degenerativos importantes de predominio a nivel cervical, por lo que se decidió su ingreso para estudio(folios 18 a 22 del expediente)..

2)- El estudio realizado al paciente, concretamente de la resonancia magnética evidenció lo siguiente:

"En los planos obtenidos a nivel de raquis cervical actualmente visualizamos una marcada estenosis del canal desde C3 hasta C7, observándose la presencia de una imagen de hernia discal extruida en el espacio C6-C7 que produce severos fenómenos compresivos sobre la médula. En el espacio C5-C6 existe una protusión del disco de forma anular. En el espacio C3-C4 existe otra imagen de hernia discal centro-lateral derecha. En el raquis dorsal observamos la presencia de una imagen de hernia discal, parcialmente extruida de proyección centro-lateral izquierda en el espacio DH7-DH8. La médula presenta un calibre normal si bien en el segmento cervical se encuentra comprimida, observándose unos pequeños puntos de edematización hiperintensos correspondiendo todo ello a una mielopatía cérvico-artrósica"(folio 33).

3)- Ante la severidad del cuadro descrito, se decidió intervención quirúrgica en el servicio de Neurocirugía el día 26.2.1996, en la que se abordó el espacio C6-C7 por vía anterior izquierda, procediéndose a una disectomia, extrayéndose abundante material discal y colocándose un injerto heterologo(ox-bone). En el postoperatorio inmediato, se apreció un déficit sensitivo motor total en miembros inferiores, practicándose RX, y TAC urgente que muestran injerto in situ, sin anomalías óseas. Se practicó

RM de urgencia que confirma los hallazgos anteriores. Ante la persistencia y seriedad del cuadro deficitario, se reintervino quirúrgicamente el 6.3.1996 por vía anterior izquierda, practicándose corporectomía C6 con amplia liberación del canal y extirpación del disco C5-C6, colocándose un autoinjerto tricortical de cresta iliaca izquierda y placa autoestable con 4 tornillos. En el postoperatorio inmediato, se apreció una recuperación parcial de la sensibilidad e inicio de la actividad motora en miembros inferiores, siendo más aparente el déficit motor en miembro inferior derecho. Se inicia rehabilitación y sedestación, y verificación RX de la correcta posición del sistema de fijación. Una vez estabilizado el cuadro clínico se consideró aconsejable su traslado a la Unidad de Atención Especial de Parapléjicos del Hospital Universitario "La Fe".

Posteriormente fue controlado ambulatoriamente, apreciándose cuadro deficitario en miembros inferiores, con marcha paretoespástica, con andador. Tras un año de evolución la situación del paciente puede considerarse casi estabilizada. (informe folios 4 y 5 expediente).

4)- Con fecha 26.2.1997, el recurrente formulado escrito de reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria, aduciendo en síntesis que su situación actual(pérdida de las facultades de deambulación y dependencia de una silla de ruedas y de una tercera persona) son consecuencia del tratamiento médico negligentemente prestado por el Hospital Clínico, concretando los daños en 130.000.000 de ptas., en su posterior escrito de alegaciones.

5)- La Administración demandada, por resolución de fecha 10.5.2001, desestimó la reclamación formulada por el actor.

6)- El demandante interpone recurso potestativo de reposición contra la anterior resolución, que es desestimado por nueva resolución del Conseller de Sanidad de fecha 10.7.2001; constituyendo la citada resolución el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El demandante, comienza afirmando, que antes de la primera intervención quirúgica únicamente presentaba síntomas de dolor de espalda irradiado a los miembros superiores, y falta de sensibilidad en tres dedos de la mano derecha, no presentaba ningún otro síntoma, y sin embargo nada más despertar de la operación, ya estaba paralítico, y seguidamente, alega en síntesis lo siguiente: En primer lugar, la falta de información de un riesgo típico de la intervención(parálisis de los miembros inferiores) y de la posibilidad de un tratamiento alternativo(disectomía o corporectomía); y en segundo lugar, el actor considera, que las consecuencias de la primera operación, se deben a la mala praxis de los cirujanos, añadiendo que detectadas las complicaciones el mismo día de la intervención, se tardan nueve días en reintervenir.

CUARTO

Centrada así la cuestión litigiosa, ha de señalarse que la misma se encuentra regulada por el artículo 139 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1.992, de 26 de noviembre), preceptos legales que explicitan el principio general de resarcimiento por las Administraciones Públicas de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento de los servicios públicos, sancionado constitucionalmente en España en el artículo 106.2 de la Constitución ("Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de...

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