STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Julio de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:6254
Número de Recurso461/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO DE APELACIÓN nº 461/2002 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo nº 206/02 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 1101/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a veintitrés de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 461/2002, interpuesto contra sentencia n° 233/02 dictada, con fecha 18-10-02, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia en el recurso contencioso- administrativo número 206/02.

Han sido pastes en el recurso: a) Como apelante la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y b) Como apelada Doña Begoña .

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18-10-02 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia dictó Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 206/02 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice: "

FALLO

  1. ) Que estimo el presente recurso contenciosos- administrativo promovido por Doña Begoña , contra la Resolución del Secretario Técnico del Ministerio de Administraciones Públicas de

18 e abril de 2002 por la que se desestima el recurso de Alzada promovido contra resolución del Servicio Provincial de MUFACE de Valencia de 14-12-01 por la que se procede a darle de baja como mutualista obligatorio en la indicada mutualidad resoluciones que se anulan por ser contrarias a derecho. 2°) Que se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a ser dada de alta como mutualista obligatoria en la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

La parte demandada presentó, con fecha 13-11-02, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto la Sentencia apelada.

TERCERO

Con fecha 15-11-02 el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandante por escrito de 22-11-02, en que se opuso a la estimación de la apelación entablada.

CUARTO

Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22-7-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto del presente recurso ha sido ya resuelta por esta Sala en Sentencia de 25-3-03, recaída en R. de Apelación n° 469/02 , que concluye en los términos siguientes:

"La cuestión de fondo planteada en la presente apelación se centra en la determinación de si las recurrentes y apelantes, funcionarias de carrera de la Administración del Estado transferidas a la Generalidad Valenciana que han accedido por promoción interna a un grupo de titulación superior al que ostentaban en el momento de las transferencias competenciales que determinaron su pase desde la Administración General del Estado al servicio de la Generalidad Valenciana tienen derecho o no a que se les mantenga el régimen de seguridad social de los funcionarios públicos de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.

Segundo

La sentencia apelada estima que las resoluciones impugnadas por las que se deniega tal derecho quedando de baja en MUFACE y de alta el Régimen General de la Seguridad Social y reconociendo el derecho las recurrentes a mantenerse el régimen de MUFACE, por cuanto considera que la transferencia de funcionarios del Estado a las Comunidades autónomas conlleva el respecto a los derechos que les pudieran corresponder en el momento del traspaso, por aplicación del artículo 24 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, reguladora del Proceso Autonómico , viniendo obligadas las Comunidades Autónomas a asumir todas las obligaciones del Estado en relación con dichos funcionarios, como establece el articulo 25 del mismo texto legal , viniendo establecido asimismo en la Disposición Transitoria cuarta, apartado 5° del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana que les serán respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en el momento del traspaso, sin que lo dispuesto en el artículo 97.2.h) e i) del real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , y en el artículo 3.2.g) del Real Decreto Legislativo 4/200, de...

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