STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2003

PonenteMARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL
ECLIES:TSJCV:2003:6140
Número de Recurso22/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación número 22/2.003 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia Recurso Contencioso-Administrativo número 252/2.002 Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia número 1051/2003 Ilmos. Sres.

Presidente Don Mariano Ferrando Marzal Magistrados Don Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En la Ciudad de Valencia, a dieciséis de julio de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 22/2.003, interpuesto contra la Sentencia número 267/2.002 dictada con fecha 14 de noviembre de 2.002 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia en el recurso contencioso-administrativo número 252/2.002.

Han sido partes en el recurso: a) Como apelante la Administración de la Generalidad Valenciana; y b)

Como apelada Doña María Milagros : y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha 14 de noviembre de 2.002 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia dictó en el recurso contencioso-administrativo número 252/2.002 la Sentencia número 267/2.002 cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: "Fallo. 1°) Que estimo el presente recurso contencioso-administrativo promovido por Dª María Milagros contra Resolución del Secretario General de la COPUT desestimatoria de la solicitud formulada el 6 de mayo de 2002 en orden a que se le mantenga el Régimen de Seguridad Social de Muface del que venía disfrutando, resolución que se anula por ser contraria a Derecho; 2°) Que se reconoce como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a la permanencia en el Régimen de la Seguridad Social del que venía disfrutando con anterioridad a su ingreso en el Grupo B de titulación, debiendo la Generalidad Valenciana proceder a regularizar dicha situación con comunicación a las distintas administraciones afectadas y con la regularización de los descuentos producidos en la nómina de la actora, sin costas procesales".

Segundo

El Letrado de la Generalidad presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada sentencia en el que, tras efectuar una serie de alegaciones, solicitaba la revocación de la sentencia apelada.

Tercero

El Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiéndolo hecho por escrito en el que solicitaba que se desestimase el recurso de apelación.

Cuarto

Con fecha 7 de enero de 2.003 el Juzgado remitió los autos, expediente administrativo y escritos presentados a este Tribunal; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15 de julio de 2.003 en el que ha tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero

La cuestión de fondo planteada en la presente apelación se centra en la determinación de si el recurrente y apelado, funcionario de carrera de la Administración General del Estado transferido a la Administración de la Generalidad Valenciana que ha accedido por promoción interna a un grupo de titulación superior al que ostentaba en el momento de las transferencias competenciales que determinaron su pase desde la Administración General del Estado al servicio de la Administración de la Generalidad Valenciana tiene derecho o no a que se le mantenga el régimen de seguridad social de los funcionarios públicos de la Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado.

Segundo

La sentencia apelada estima que los actos en virtud de los que se le da de baja en MUFACE y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social son contrarios a Derecho y reconoce el derecho al recurrente a mantenerse el régimen de MUFACE, por cuanto considera que la transferencia de funcionarios del Estado a las Comunidades autónomas conlleva el respeto a los derechos que les pudieran corresponder en el momento del traspaso, por aplicación del artículo 24 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, reguladora del Proceso Autonómico , viniendo obligadas las Comunidades Autónomas a asumir todas las obligaciones del Estado en relación con dichos funcionarios, como establece el articulo 25 del mismo texto legal , viniendo establecido asimismo en la Disposición Transitoria cuarta, apartado 5° del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana que les serán respetados todos los derechos de cualquier orden y naturaleza que les correspondan en...

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