STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Julio de 2003

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2003:6008
Número de Recurso1434/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV.

Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "1434/1999"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, Nueve de Julio de dos mil tres.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente. Dña. ROSARIO VIDAL MAS Y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1319/03 En el recurso contencioso administrativo Núm 1434/1999, interpuesto por GRES RUSTICO EXTRUSIONADO, SA. representada por el Procurador D/ña. MARIA MERCEDES POLO LOPEZ y dirigida por el Letrado D/ña contra " Resolución de 15.09.1999 de la Dirección Provincial en Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatorias del recurso interpuesto contra resolución de 15.05.1999, dictada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva n° 4 (registro salida 15.126) que declaraba la derivación de responsabilidad solidaria de la deuda generada por la empresa HIPAGRES SA. a la demandante, GRES RUSTICO EXTRUSIONADO SA., con una cuantía global del proceso de 394466'17 Euros.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CASTELLON representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día Nueve de Julio de dos mil tres.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante GRES RUSTICO EXTRUSIONADO, SA. interpone recurso contra Resolución de 15.09.1999 de la Dirección Provincial en Castellón de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatorias del recurso interpuesto contra resolución de 15.05.1999, dictada por la Unidad de Recaudación Ejecutiva n° 4 (registro salida 15.126) que declaraba la derivación de responsabilidad solidaria de la deuda generada por la empresa HIPAGRES SA. a la demandante, GRES RUSTICO EXTRUSIONADO SA., con una cuantía global del proceso de 394466'17 Euros.

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

A.- Que en fecha 17 de febrero y 8 de marzo de 1997, la Inspección de Trabajo se personó en las dependencias de la empresa HISPAGRES SA. resultando del examen de la documentación que le fue requerida a la empresa las constataciones contenidas en el informe que figura incorporado a los folios 87 a 91 del expediente administrativo que, a continuación, se resaltan los elementos de interés para dictar la presente sentencia:

  1. - "Que el 20 de noviembre de 1996, se celebró contrato de compraventa entre las mercantiles HISPAGRES SA. y GRES RÚSTICO EXTRUSIONADO SA., mediante 'el cual la primera de ellas vendió su maquinaria a la segunda por un importe de 116.000.000 de pts, especificándose en el contrato que la maquinaria sería entregada por la vendedora HISPAGRES SA a la compradora GRES RÚSTICO EXTRUSIONADO SA el 31 de diciembre de 1996, totalmente instalada, y en funcionamiento en el local sito en la ctra La Puebla Kmtro. 16,800 de Villafamés, el cual es propiedad de HISPAGRES SA La maquinaria objeto de venta es la necesaria para la fabricación de gres y que hasta la fecha era la que integraba las instalaciones de Hipagrés SA. para realizar su actividad.

2).- El 1 de enero de 1997, se celebra contrato de arrendamiento entre las sociedades HISPAGRES SA. (arrendador) y GRES RÚSTICO EXTRUSIONADO SA. (arrendatario) mediante el cual la primera arrienda a la segunda local sito en la ctra de la Puebla Km 16,800 de Villafamés "nave industrial de 5.250 metros cuadrados, de 915 metros cuadrados de oficinas y exposición y un solar industrial de aproximadamente 50.000 metros cuadrados, ubicados en edificios destinados a la fabricación y exposición y donde se realizan tratamientos de arcillas y se almacenan el producto determinado del proceso de fabricación, con sus correspondientes zonas de carga y descarga y aparcamiento para el personal y visitas "

El local objeto de arrendamiento es el que hasta la fecha del mismo constituía el centro de trabajo de HISPAGRES SA. según constatación directa de la Inspección en visita realizada en agosto de 1996.

3).- La práctica totalidad de la plantilla de HISPAGRÉS SA. pasó, sin solución de continuidad, a formar parte de la empresa GRES RÚSTICO EXTRUSIONADO SA, según resulta de la relación de trabajadores, con fechas de alta y baja en una y otra, que se contiene en el folio 88 y 89 del expediente administrativo, que se corresponden con el informe elaborado por la Inspección de Trabajo; así como de la vida laboral de las empresas en cuestión en el periodo de 1/1/97 a 10/3/98, que se recoge en los folios 92, 93, 94, 95 y 96, de la que resulta que, de una plantilla de 40 trabajadores con que contaba, en ese periodo, la recurrente en el centro de Castellón, treinta y ocho procedían de la empresa HISPAGRÉS SA..

Que en el contrato compraventa al que anteriormente nos hemos referido de 20 de noviembre de 1996, se constato lo que sigue " La sociedad GRES RÚSTICO EXTRUSIONADO SA. se compromete a hacerse cargo del personal contratado por HISPAGRES SA., subrogándose en todos sus derechos y obligaciones y respetando en cualquier caso la antigüedad y condiciones de los empleados".

4).- Que el objeto social de las compañías mercantiles referenciadas, que se determina en los artículos segundos de sus estatutos y que se describen en los folios 18 y 76 de sus estatutos resulta ser milimétricamente idéntico, consistente en la fabricación de pavimentos, revestimientos, decoración y construcción de productos cerámicos y azulejos; así como la asistencia técnica y la prestación de toda clase de servicios relacionados con las industrias y productos indicados.

Asimismo coincide la actividad por la que ambas mercantiles se dieron de alta en la Seguridad Social en sus respectivos documentos de inscripción de empresas en la Seguridad Social que figuran, respectivamente, en los folios 31 y 81 del expediente administrativo 5).- Por lo que respecta al domicilio la coincidencia resulta de las siguientes constataciones:

a).- La empresa HISPAGRES SA. se constituyó en escritura pública de 20 de abril de 1988, fijando como domicilio social en Castellón, carretera La Puebla Kmtro 16,800 de Villafamés (folio 18 del expediente administrativo); coincidiendo con el domicilio de actividad declarado por la misma en el documento de inscripción de empresa en la Seguridad Social y en el de asociación (folios 31 y 32 del expediente administrativo); y también con el domicilio de actividad declarado por la empresa GRES RÚSTICO EXTRUSIONDO SA. en los documentos de inscripción de la misma en la Seguridad Social que figura al folio 79 del expediente administrativo; en la declaración de actividades económicas que figura al folio 80 del expediente administrativo.

b).- La coincidencia reseñada también se constata en la comprobación efectuada por la Inspección de Trabajo, resultado del análisis de la documentación requerida en su labor investigadora en la que se recoge en el informe, folio 89 lo que sigue "mediante junta general de la sociedad Hispagrés SA. celebrada el 11 de octubre de 1996, se acuerda el cambio de domicilio social de ésta, pasando de estar ubicado en la Crtra de la Puebla Km 16,800 de Villafamés a C/ Alcalá 108 10 D de Madrid", coincidiendo con el domicilio social de la empresa GRES RÚSTICO EXTRUSIONADO SA., según resulta del folio 47 del expediente administrativo; 6).- En lo que toca a la composición social y la dirección externa de las compañías en cuestión, el control de ambas mercantiles es ostentado por las mismas personas, según resulta de las constataciones efectuadas por la Inspección de Trabajo en su informe en los folios 89 y 90 del expediente administrativo.

B.- Que en fecha 18 de mayo de 1999 (folios 111 a 134 del expediente administrativo) la TGSS dicta resolución declarando a la empresa GRES RÚSTICO EXTRUSIONADO SA, sucesora y por ende responsable de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa HISPAGRÉS SA deuda exigida a través de la expedición de las correspondientes...

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