STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Julio de 2003

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2003:5998
Número de Recurso1377/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 1377/2000 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia, ocho de julio de dos mil tres En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente D. FERNANDO NIETO MARTÍN y D. JOSÉ Mª ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 1264/2003 En el recurso contencioso administrativo n° 1377/2000 interpuesto por la mercantil IBERDROLA, DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.A., representada por el procurador Sr. Onofre Marmanue Laguía y defendida por Letrado D. Juan Carlos del Campo Gomís, contra resolución de la Dirección General de Industria y Energía de la Conselleria de Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana, de 30 de junio de 2.000 y de la Dirección Territorial de Industria y Comercio de Alicante de 17 de diciembre de 1.999, habiendo sido parte en los autos la Generalitat Valenciana, asistida de su servicio jurídico y la mercantil LOMAS DE CAMPOAMOR, S.A., representada por el procurador D. Jorge Castelló Navarro y defendida por el letrado D. Javier Rico Font y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escritos en los que solicitaron que se declarase la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 1 de julio de 2.000.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución de la Dirección General de Industria y Energía de la Conselleria de, Industria y Comercio de la Generalitat Valenciana, de fecha 30 de junio de 2.000, estimando, en parte, el recurso de alzada interpuesto por la mercantil IBERDROLA, S.A. contra el acuerdo de la Dirección Territorial de Industria y Comercio de Alicante, de 17 de diciembre de 1.999, donde se dice que teniendo en cuenta que tanto la acometida como la red de distribución (antes de transformación y líneas eléctricas) han sido costeadas por la mercantil "LOMAS DE CAMPOAMOR, S.A.", en virtud de las obligaciones impuestas por la normativa urbanística, resulta preceptivo el reintegro, a los promotores citados, de las cantidades invertidas en la construcción de redes, excepto la que corresponde al concepto de "acometida" en sentido estricto, una vez realizada la cesión de instalaciones a IBERDROLA, S.A. Todo ello mediante certificado expedido por la Administración competente en materia urbanística, y en el plazo de un mes a contar desde la notificación (esta última exigencia temporal es la parte en que se estima el recurso de alzada).

Por la empresa recurrente cuya denominación en autos es IBERDROLA, DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SAU., alega ahora en su demanda que el 26 de diciembre de 1.996, se pactó con la mercantil "LOMAS DE CAMPOAMOR, S.A. " y otros promotores, un convenio de electrificación al objeto de dotar de infraestructura eléctrica a la urbanización de que era promotora en Campoamor (Orihuela), y en cuya cláusula 13ª se estipula que "...las cesiones de las instalaciones eléctricas interiores de cada urbanización se compensarán a cada promotor al amparo del art 9 del RD. 2949/82, de 15 de octubre ." Con fecha 7 de septiembre de 1.999, la citada mercantil remitió escrito al Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante, solicitando la mediación de ese organismo ante la empresa actora con la pretensión de que se le compensara el 100% del gasto efectuado en la infraestructura eléctrica, al amparo del punto 4 del art. 6 de la Orden de Conselleria de Industria, de 27 de marzo de 1.991 , propugnando de esa forma la novación unilateral del contrato otorgado entre partes, en particular el pacto expreso sobre compensaciones económicas. Dado traslado de este escrito a la parte actora, se evacuó informe con fecha 29 de septiembre, donde se señala lo siguiente: "... no pudiendo compartir que ahora se vaya contra lo expresamente convenido por las partes, en cuanto a la compensación por las cesiones de infraestructuras eléctrica interior..." Por acuerdo de 17 de diciembre de 1.999, se dicta resolución por el Servicio Territorial de Industria y Energía de Alicante (ya citado) acordando el reintegrar a LOMAS DE CAMPOAMOR, S.A. de la totalidad de las cantidades invertidas en la construcción de redes, excepto la que corresponda al concepto "acometida" en sentido estricto. Resolución ésta que impugnada en alzada fue confirmada por la Dirección General de Industria y Energía y que constituye el objeto de este recurso.

SEGUNDO

De conformidad con lo expuesto, el primer punto a resolver seria el referente a la eficacia del convenio suscrito entre IBERDROLA, por un lado, y la mercantil LOMAS DE CAMPOAMOR y otras promotoras, por el contrario, en particular lo acordado en su cláusula 13ª citada más arriba. La respuesta a este punto nos viene dada por la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 1.994 , que al respecto dice lo siguiente: "... alega la parte actora... que la compañía eléctrica y el futuro usuario llegaron a un acuerdo plasmado por escrito, y que, por tanto, la Administración no puede intervenir para desvirtuar dicho acuerdo. Pero las cosas no son así, ya que ese argumento desconoce que una cosa es la obligación de la compañía eléctrica de suministrar energía y de hacerlo en las condiciones técnicas y económicas...

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