STSJ Cataluña , 18 de Noviembre de 2002

ECLIES:TSJCAT:2002:13239
Número de Recurso2303/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso nº 2303/97 Partes: CROISSANT EXPRESS S.A. C/ DIRECIÓ GENERAL DE RELACIONS LABORALS S E N T E N C I A Nº 1410 En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil dos. D. Dimitry Teodoro Berberoff Ayuda, Magistrado de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, (Sección 2ª), ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2303/97, interpuesto por Croissant Express S.A., representado por el Procurador Sr. Antonio Mª Anzizu Furest, contra la Direcció General de Relacions Laborals, representada por el Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

Por el Procurador Sr. Antonio Anzizu Furest, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 3 de septiembre de 1997 desestimatoria del Recurso Ordinario R-161/96 formulado contra la resolución de la Delegación Territorial de Tarragona del Departament de Treball de la Generalitat de fecha 23 de enero de 1996. Acta Infracción 2124/95. Exp. Delegación Territorial 532/95TA.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 28 de septiembre de 1998 se recibieron los autos a prueba y, tras los trámites previstos en la Ley Jurisdiccional, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo, señalándose la audiencia del 18 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 3/9/1997

de la Dirección General de Relacions Laborals de la Generalitat de Cataluña, que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Delegación Territorial de Tarragona del Departamento de Trabajo de 23 de enero de 1996 que confirmando acta de infracción 2124/1995, impuso a la mercantil actora, la sanción de 200.000 pesetas como consecuencia de la infracción tipificada como grave en el artículo 10.9 de la Ley 8/88 de 7 de abril de infracciones y sanciones en el orden social.

SEGUNDO

El sustrato fáctico, de las actuaciones administrativas, se nutre de la visita de inspección efectuada en el centro de trabajo de la recurrente, el 7 septiembre de 1995, y como consecuencia del accidente sufrido por la trabajadora Camila el 24 de julio de 1995,.

El acta de inspección pone de manifiesto que cuando la trabajadora expresada efectuaba trabajos de recogida de bandejas de productos en una cinta transportadora, al observar que una de las bandejas que circulaba por el interior de la máquina formadora de croissants se torcía, abrió la rejas protectoras que estaban provistas de anclaje electro mecánico de parada de la máquina cuando se abre, e intentó colocar bien la bandeja, siéndole atrapada la mano izquierda por la cadena de transporte de la máquina, como consecuencia de que el equipo de mantenimiento había desconectado el sistema de parada para efectuar reparaciones.

TERCERO

Frente a la Resolución objeto del recurso, esgrime el recurrente la nulidad de las notificaciones edictal publicada en el B.O.P. de Tarragona de 14/11/1995 al no habérsele practicado una notificación directa y personal del acta de infracción.

No obstante, la Administración demandada aduce en su contestación a la demanda además de la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación procesal de la recurrente por cuanto la misma no acredita en autos que se haya acordado el ejercicio de la acción que se ejercita, opone asimismo, desviación procesal atendiendo a que la recurrente aduciendo nuevos motivos de nulidad, viene a plantear en realidad una cuestión nueva, no alegada en vía administrativa.

Por lo que a la inadmisibilidad por...

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