STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO GARCIA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:12755
Número de Recurso1871/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1871/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ En Barcelona a 8 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7087/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUAL CYCLOPS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 28 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 669/2001 y siendo recurridos INSTALACIONES ALLUINTER SL, Jose Pedro , TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de septiembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Altas médicas, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda interpuesta por Jose Pedro frente a MUTUAL CYCLOPS, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, nº 126, INSTALACIONES ALUINTER, S.L., INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro como no ajustada a derecho el alta médica por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, expedida por Mutual Cyclops el 13 de julio de 2001, dejándola sin efecto y reconociendo el derecho del demandante a permanecer en situación de incapacidad temporal hasta que concurra la causa de extinción debiendo los demandados estar y pasar por tal declaración y condenando a la Mutual Cyclops a abonar al actor el subsidio por incapacidad temporal del 75 por ciento de la base reguladora de 5.400 pesetas diarias desde el 14 de julio de 2001 hasta que se extinga la situación de incapacidad temporal.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º El demandante Jose Pedro , DNI NUM000 prestando servicios para la empresa Instalaciones Aluinter, S.L., como oficial 1ª metalúrgico, sufre el 2 de diciembre de 1999 un accidente de trabajo al descargar un camión con una carretilla, que le ocasionó fractura unicondilea externa del fémur izquierdo desplazada, fractura meseta tibial interna izquierda, heridas encuero cabelludo y contusiones múltiples.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Cyclops S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la, también codemandada, Instalaciones Alluinter S.L., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza en suplicación la Mutua Patronal demandada contra la sentencia de instancia, que acogió la demanda del trabajador accionante en reclamación de incapacidad temporal (continuidad) con origen en accidente de trabajo: la sentencia de instancia señaló una base reguladora, en consonancia con la demanda.

El presente recurso se formula por la doble vía del artº 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral. Presenta dos tesis: una, referente a la duración de la IT. Otra, referente a la base reguladora.

SEGUNDO

Considera la recurrente que la sentencia recurrida contiene un error, cuando refiere - ordinal 5º- que no consta la "remisión"...

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