STSJ Cataluña , 8 de Noviembre de 2002
Ponente | CELSA PICO LORENZO |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:12707 |
Número de Recurso | 1667/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sala de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sección Segunda Recurso 1667-97 SENTENCIA n° 1.346 Ilmos. Señores Magistrados Don Emilio Berlanga Ribelles Dª Celsa Pico Lorenzo Doña María FErnanda Navarro de Zuloaga En la ciudad de Barcelona a ocho de noviembre del año dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 1667-97 interpuesto por el procurador don antonio María de Anzizu Furest en nombre y representación de Mutual Cyclops, Mutua accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y seguridad social n° 126 defendido por el letrado don Eugeni Felius Armengol contra la Tesoreria General de la Seguridad social defendida por letrado de la misma. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Celsa Pico Lorenzo, quien expresa el parecer de la SALA.
Por la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 20 mayo de 1997 desestimatoria contra recurso ordinario respecto actas de liquidación de 6 y 21 de junio de 1996.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluia con el suplico de que se dictara sentencia por la que se accediera a su pretensión.
La administración demandada se opuso a la pretensión actora pidiendo la confirmación del acto.
Estando los autos conclusos se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 6
noviembre de 2002.
En la sustanciación de este pleito se han seguido las prescripciones legales.
Pretende la recurrente que se declare que el porcentaje de participación de la Tesoreria General de la seguridad social en las cuotas satisfechas por las empresas asociadas a Mutual ciclops, en el período comprendido entre enero y marzo de 1996, es del 28%, condenado a la administración a que abone la cantidad de cincuenta y un millones trescientas quincemil catorce pesetas. Es decir se proceda a la anulación de las actas de liquidación levantadas en fechas 6 y 21 de junio y 8 de julio de 1996 correspondientes al reaseguro relativo a las mensualidades de enero, febrero y marzo de 1996.
Sostiene que resulta aplicable el porcentaje del 28% fijado en la Disposición Adiciona Décima del Real Decreto 1993/1995 frente al contenido del art. 63.2. del Real Decreto 1993/1995, determinando un 30% por cuanto la norma posterior deroga la anterior sin que la...
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