STSJ Cataluña , 30 de Octubre de 2002

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2002:12256
Número de Recurso1328/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso n° 1328/1998 SENTENCIA Nº 816/2002 Ilmos. Sres.

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a treinta de octubre de dos mil dos. LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo n° 1328/1998, interpuesto por HORISA, SA., representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Montero Brusell, contra el AJUNTAMENT DE LLORET DE MAR, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Ramentol Noria y dirigido por el Letrado D. JM. Llauradó Olivella.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la Ordenanza aprobada con fecha 11 de octubre de 1997 por el Ayuntamiento de Lloret de Mar sobre "Regulació per raons de seguretat pública, de la venda y consum de begudes alcohóliques", así como contra los Decretos de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento de fechas veinte y veintiocho de agosto de 1998.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación ejercitada contra la Ordenanza aprobada con fecha 11 de octubre de 1997 por el Ayuntamiento de Lloret de Mar sobre "Regulació per raons de seguretat pública, de la venda y consum de begudes alcohóliques", publicada en el BOP de Girona con fecha 18 de agosto de 1998, así como contra los Decretos de la Alcaldía de dicho Ayuntamiento de fechas veinte y veintiocho de agosto de 1998.

SEGUNDO

La parte actora solicita, en el pedimento de la demanda, que se declare la ilegalidad de la decisión de la Alcaldía de decretar la entrada en vigor de la Ordenanza el día siguiente de su publicación en el BOP, así como la inaplicabilidad de la mentada Ordenanza a las "Botigas de conveniencia" y el derecho a ser indemnizada por los perjuicios sufridos.

La demanda contiene como fundamento de la pretensión las alegaciones de que la entrada en vigor de la Odenanza impugnada al día siguiente de su publicación en el BOP no esta ajustada a Derecho, la inaplicabilidad a la parte actora de lo dispuesto en los artículos dos a cinco de la Ordenanza recurrida y, finalmente, el derecho de indemnización por los perjuicios sufridos.

La Administración demandada defiende la conformidad a Derecho de la actuación administrativa.

TERCERO

Así, pues, resulta procedente determinar en primer lugar sobre la legalidad de la entrada en vigor de la Ordenanza al día siguiente de su publicación en el BOP. De conformidad con lo dispuesto en el artículo...

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