STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:11976
Número de Recurso794/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 794/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AD ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 24 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6799/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 14 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 372/2001 y siendo recurrida Yolanda . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de mayo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda rectora de este proceso, debo declarar que Dª Yolanda se halla afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a hacer efectivo el pago de una pensión consistente en el 55% de la base reguladora de 140.626 pesetas, con efectos económicos desde el 4 de julio de 2.001 y fijando la fecha de la primera revisión, a sugerencia del INSS, en noviembre de 2.002.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Yolanda con D.N.I. número NUM000 , está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001 , teniendo como profesión habitual la de especialista metal.

SEGUNDO

El 19-09-98 entró en situación de baja médica por enfermedad común, siendo reconocida por la C.R.A.M. el 5-1-01, tras lo que se dictó resolución por la que se declara que las lesiones que le afectan no constituyen incapacidad permanente alguna.

TERCERO

La profesión habitual es especialista metal, con trabajo en cadena de producción, de mediano esfuerzo.

CUARTO

La actora padece las siguientes dolencias: espondiloartrosis moderada, hepatopatía enólica, broncopatía crónica con severa alteración ventilatoria. Espirometria: CVF.62%; VEMS: 44%.

QUINTO

La base reguladora de la prestación solicitada es de 140.626.- ptas. y la fecha de efectos de 4-07-00.

SEXTO

Se ha agotado la preceptiva reclamación previa."

TERCERO

Dicha sentencia se aclaró por auto de fecha 26 de noviembre de 2001 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "S.Sª. ante mí el Secretario, DIJO: Aclarar el fallo de la sentencia, en el sentido de que la fecha de efectos es de 4 de julio de 2000, por lo que el fallo quedará redactado de la siguiente forma: "Que estimando la demanda rectora de este proceso, debo declarar que Dª Yolanda se halla afecto de incapacidad permanente total para su profesión...

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