STSJ Cataluña , 11 de Octubre de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:11314
Número de Recurso683/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 683/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 11 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6467/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Leonardo frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 25 de Septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 1135/2000 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29-12-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25-9-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando íntegramente la demanda formulada por Leonardo debo absolver y absuelvo libremente al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos de la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Leonardo nacido el 14-9-1948 y con DNI NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 en el Régimen General con profesión habitual de camarero y no se encuentra en situación de alta ni asimilado a la de alta en ninguno de los regímenes de Seguridad Social.

    El 14-8-2000 la UVAMI dictaminó las siguientes lesiones: Protusiones discales C×.C$ sin radiculopatías. Dolor torácico atípico. Trastorno por somatización en tratamiento psiquiátrico.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección General del INSS, quien en resolución de fecha 27-9-2000 se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno. Asimismo no reúne el período mínimo de cotización reglamentario, sólo tiene 5.044 días en toda su vida laboral de los cuales 413 días están comprendidos dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

  3. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 22-11-2000, quedando agotada la vía administrativa.

  4. - Las lesiones que presenta el actor son: Espondiloartrosis moderada y Síndrome depresivo moderado.

    En caso de estimarse la demanda la base reguladora de la prestación solicitada asciende a 3.524 ptas./día, con fecha de efectos (26-6-2000 fecha de la solicitud) y el grado será revisable en un año.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que con correcto amparo en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral refiere la recurrente, representante de Leonardo su primer motivo de suplicación a la revisión del contenido del ordinal 4º de los hechos declarados como probados en el particular correspondiente de la resolución de instancia en base a las pruebas que refiere y con propuesta de la nueva redacción que para el mismo pretende sin tener en cuenta que por su especial naturaleza, la denominada "pequeña casación"

-como el Tribunal Constitucional afirma en su sentencia de 18 de noviembre de 1993- no constituye una segunda instancia ni una apelación sino un recurso extraordinario de objeto limitado que no permite una...

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