ATSJ Comunidad Valenciana , 15 de Abril de 2003

PonenteJUAN CLIMENT BARBERA
Número de Recurso6/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA Rollo civil nº 6/03 AUTO Nº 26/03 Excmo. Sr. Presidente D. Juan Luis de la Rúa Moreno Iltmos. Sres. Magistrados D. José Luis Pérez Hernández D. José Flors Matíes D. Juan Montero Aroca D. Juan Climent Barberá

En la Ciudad de Valencia, a quince de abril de dos mil tres, siendo ponente el Ilmo. Sr. HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrevieja (Alicante) se plantea ante esta Sala cuestión de competencia negativa respecto del Juzgado de igual clase nº 2 de Ontinyent (Valencia), mediante auto de 17 de marzo de 2003, remitiendo los autos de Juicio Ordinario 47/03 del dicho Juzgado de Torrevieja y de los seguidos con el n º 326/02 en el Juzgado de Ontinyent, correspondientes a la demanda en reclamación de cantidad formulada por la mercantil Hoco Ventanas, S.A. contra D. Ángel Jesús , autos de los que forma parte pieza de separada de medidas cautelares.

SEGUNDO

De los autos remitidos y de la resolución del Juzgado de Torrevieja, que plantea la cuestión negativa de competencia, se desprende lo siguiente: 1º) La mercantil demandante en el proceso en cuestión, con domicilio en Ontinyent, formula ante los Juzgados de Ontinyent, demanda de Juicio Ordinario contra D. Ángel Jesús , con domicilio personal y comercial en Torrevieja, en reclamación de cantidad debida a consecuencia de sus relaciones comerciales propias de la actividad de ambos, cantidades que inicialmente impagadas fueron expresamente reconocidas en documento transaccional, aportado con la demanda, en el que ambas partes se someten, con expresa renuncia al fuero propio, a los Tribunales de Ontinyent en lo relativo a la interpretación, reclamación y ejecución de lo convenido en dicho documento. 2º)

Formulada la demanda que incluía la petición de adopción de medidas cautelares para el aseguramiento del cobro de las cantidades reclamadas, el Juzgado de Primera Instancia n º 2 de los de Ontinyent, al que resultó turnada la referida demanda, acordó, mediante auto de 1 de octubre de 2002 y entre otros extremos, admitir la demanda, declarando expresamente su competencia territorial y funcional, así como la apertura de la correspondiente pieza de medidas cautelares, señalando seguidamente y por providencia de la misma fecha, la vista de las dichas medidas cautelares, que fue con posterioridad suspendida y señalada nuevamente para el 17 de diciembre de 2002. 3º) El mismo Juzgado de Ontinyent, por providencia de 17 de diciembre de 2002, plantea de oficio, ex artículo 58 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, su falta de competencia territorial, atendido el fuero general de las personas físicas del demandado establecido en el artículo 50.1 de la señalada Ley Procesal, suspendiendo la celebración de la vista de medidas cautelares y dando audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal. 4º) La audiencia acerca de la competencia territorial fue notificada a la representación procesal de la demandante y enviada por correo certificado a la demandada, envío este último que resultó devuelto, informando el Ministerio...

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