STSJ Cataluña , 7 de Octubre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:11040
Número de Recurso9242/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 9242/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 7 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6306/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 156/2001 y siendo recurridos Dª. Consuelo y MODAS BADIA SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de febrero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda de Dª Consuelo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Modas Badia, S.A. declaro el derecho de la demandante a la pensión de jubilación del 90% de su base reguladora de 69.433.- pts. con fecha de efectos 26 de octubre de 2000 y condeno al INSS a su abono como responsable directo del 78% y como anticipo del 22%, y condeno asimismo a Modas Badia, S.A. a que ingrese el capital coste de renta correspondiente al 22% del que es responsable.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Dª Consuelo solicitó pensión de jubilación al cumplir los 65 años, que le fué denegada por el INSS al reconocerle 1.911 días cotizados, es decir un período inferior al mínimo de 15 años.

Segundo

Dª Consuelo además de los días reconocidos por el INSS, 1999 días, como perceptora del subsidio de mayores de 52 años, tiene acreditada relación laboral con la codemandada Modas Badia, S.A. de 1 de diciembre de 1997 a 15 de abril de 1992 de los cuales los 5 últimos fueron objeto de acta de liquidación.

Tercero

De esta forma se tienen en cuenta el período de tiempo trabajado en la codemandada acreditaría 10.791 día y es conteste que la base reguladora es de 69.433.- pts. el porcentaje a aplicar el 90% y la fecha de efectos de 26 de octubre de 2.000. También hay acuerdo en que la cuota de responsabilidad de la empresa en proporción al período no cotizado es el 22%."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó Dª. Consuelo , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Recurre la Entidad Gestora el pronunciamiento judicial que, contrario a sus intereses y tras declarar "el derecho de la demandante a la pensión de jubilación del 90% de su base reguladora de 69.433 ptas...", condena al citado...

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