STSJ Cataluña , 27 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2002:10641
Número de Recurso177/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 177/97 Partes: Hugo C/ INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT S E N T E N C I A Nº1255 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

177/97, interpuesto por D. Hugo , representado por el Procurador D. Ricard Simó Pascual y asistido por el Letrado D. Robert Ticó Lloret, contra INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT, representado por el Procurador D.Alfredo Martínez Sánchez y asistido por la Letrada de l´ICS DªAnna Anglarill Sastrada .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de conflicto de competencia por inhibitoria entre la sala de lo contencioso-administrativo del T.S.J de Cataluña y el Juzgado de lo Social nº 10 de Barcelona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 20 de enero de 2000 el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos , en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audie ncia del día 27 de septiembre del presente año, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por auto de sobreseimiento dictado por el juzgado de Instrucción nº 6 de Hospitalet de Llobregat el 14 de octubre de 1995 en méritos al procedimiento sumario 1/93 seguido por los mismos hechos que se ventilan en el presente recurso, se dio como hechos acreditados que la esposa del recurrente falleció a consecuencia de...

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