STSJ Cataluña , 26 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA
ECLIES:TSJCAT:2002:10534
Número de Recurso1130/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª.

-Recurso número 1.130 del año 1.997.- SENTENCIA N° 1.041 de 2.002 ILUSTRISIMOS SEÑORES D. JOSE M. BALADRES SANCHEZ CRUZAT Dª NURIA CLERIES NERIN Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA En Barcelona a veintiséis de septiembre del año dos mil dos. LA SECCION 2ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DE SM. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso número 1.130 del año 1.997, seguido entre partes; como demandante Don Mariano y diecinueve mas, representados y asistidos por el letrado Don Rafael Rico Rodriguez; y como Administración demandada el Departament de Treball representada y asistida por el Sr. Letrado de la Generalitat, y como codemandado Centro de Cálculo de Sabadell SA representado por el Procurador de los Tribunales Don Angel Joaniquet Ibarz y asistido por la Letrada Doña Mª Jesús Parra Perez; versando el proceso sobre expediente de regulación de empleo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito de fecha 21 de mayo de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller de Treball de 21 de marzo de 1.997 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Director General de Relacions Laborals de 24 de enero del mismo año.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones recurridas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que; por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto. En igual sentido se expresa la codemandada.

CUARTO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para la votación y fallo que tuvo lugar el día señalado, 9 de septiembre del 2.002.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte recurrente la legalidad de la resolución del Conseller de Treball de 21 de marzo de 1.997 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra resolución del Director General de Relacions Laborals de 24 de enero del mismo año autorizando a la empresa Centro de Cálculo de Sabadell SA la rescisión de los contratos de trabajo de 41 trabajadores de su plantilla que se relacionan en relación adjunta.

SEGUNDO

La actora plantea diversas cuestiones a las que haremos referencia separadamente:

  1. Dolo y abuso de derecho en la conclusión de los acuerdos.

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