STSJ Comunidad Valenciana , 28 de Marzo de 2003

PonenteMANUEL JOSE PONS GIL
ECLIES:TSJCV:2003:2540
Número de Recurso2088/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

2 Recurso c/sentencia núm. 2.088/2002 Recurso contra Sentencia núm. 2.088/2002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell En Valencia, a veintiocho de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1.368/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 2.088/02, interpuesto contra la sentencia de fecha cuatro de Abril de dos mil dos, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Alicante, en los autos núm.

635/01, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Simón , D. Jesús , D. Eloy , Dª María Teresa , D. Alejandro , Dª Estefanía , D. Luis Enrique , Dª Rosario , Dª Cecilia , D. Jose Enrique , Dª Silvia , Dª

Constanza , asistidas por el Letrado D. José Luis Iglesias Sequeiros, contra ALTADIS, S.A., siendo asistida por la Letrada Dª Mª Fátima Yagüe Sanz y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha cuatro de Abril de dos mil dos, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demandada planteada por el SINDICATO INDEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD VALENCIANA en nombre de D. Simón , D. Jesús , D. Eloy , Dª María Teresa , D. Alejandro , Dª Estefanía , D. Luis Enrique , Dª Rosario , Dª Cecilia , D. Jose Enrique , Dª Silvia , Dª

Constanza , debo absolver y absuelvo de la misma a ALTADIS S.A."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: Los actores, afiliados al Sindicato Independiente de la Comunidad Valenciana (S.I.), han prestado servicios para Altadis s.a. con la antigüedad y categoría que constan en el hecho 1º de su demanda, cuyos datos se tienen aquí por reproducidos, y con el siguiente salario base:1) D. Simón :

223.230.- ptas., 2) D. Jesús : 234.312.- ptas., 3) D. Eloy : 212.193.- ptas., 4) Dª María Teresa : 190.554.- ptas., 5) D. Alejandro : 212.193.- ptas., 6) Dª Estefanía : 173.688.- ptas., 7) D. Luis Enrique : 223.260 ptas., 8) Dª Rosario : 173.688 ptas., 9) Dª Cecilia : 180.189.- ptas., 10) D. Jose Enrique : 212.193.- ptas., 11) Dª

Silvia : 179.478.- ptas., 12) Dª Constanza : 173.688.- ptas. SEGUNDO: Los actores cesaron en la empresa por prejubilación durante el año 2001, a virtud del Expediente de Regulación de empleo nº 65/00, autorizado por la Dirección General de Trabajo en resolución de 02-01-01. En el E.R.E, se acordaban las siguientes medidas: 1) prejubilación forzosa para todos los trabajadores mayores de 55 años al 31-12-02. 2) movilidad geográfica forzosa para todo el personal menor de 55 años en los centros que cesaban en su actividad y para algunos con excedente de personal. 3) bajas incentivadas voluntarias para los menores de 55 años y más de 8 años de servicio. 4) Centro de Integración y formación. (folios 45 a 58 y doc. 7, 8 y 14 empresa).

TERCERO

Los actores percibieron cantidades por saldo y finiquito al término de su relación laboral, los cuales firmaron con reserva de acciones para reclamar las cantidades que pudieran corresponderles (folios 59 a 70 y doc. 13 empresa). CUARTO: El 02-11-01 los actores plantearon demanda en reclamación de la gratificación...

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