STSJ Cataluña , 19 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:10228
Número de Recurso36/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 36/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 19 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5924/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Filomena frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº3 Barcelona de fecha 31 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 146/2001 y siendo recurrido/a Inss, I.N.E.M y TGSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de febrero de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por Filomena contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos planteadas."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La demandante Filomena , nacida el 22 de diciembre de 1945, con DNI NUM000 , solicitó ante el 19 de septiembre ante el INEM el reconocimiento del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, petición ésta que le fue denegada mediante resolución de la entidad gestora de 16 de noviembre de 2000, al no reunir los períodos de cotización genérico, ni específico para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, así como no estar inscrita como demandante de empleo desde el agotamiento del subsidio por desempleo.

  1. - Interpuesta reclamación previa ante el INEM, la misma le fue desestimada por resolución de la entidad gestora de 19 de enero de 2001.

  2. - Según certificado de cotizaciones emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, la actora acredita un total de 5596 días de cotización al Régimen General de la Seguridad Social (folio 24).

    Según certificado de cotizaciones obrante en el expediente del INSS la actor acredita un total de días cotizados 5596 días (folios 25 a 28).

  3. - En ambos informes de cotización consta que la actora estuvo en situación de desempleo total, prestaciones de desempleo, con cotizaciones por el INEM en el período 17 de noviembre de 1980 a 30 de enero de 1988, que suponen un total de 2631 días de cotización. En certificación obrante en el expediente administrativo del INSS consta que en este período sólo se acreditan cotizaciones por 546 días (folio 33), que sumadas a otras cotizaciones suponen un total de 4394 días de carencia genérica y 250 días de carencia específica.

  4. - La actora en el período 1 de septiembre de 1995 a 28 de febrero de 1996 percibe subsidio por desempleo por extinción permaneciendo inscrita como demandante de empleo desde septiembre de 1997 a 10 de noviembre de 1998. En el período 11 de noviembre a 14 de diciembre de 1998 la actora prestó servicios en la empresa Confecciones Albisa, S.L. en...

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