STSJ Cataluña , 18 de Septiembre de 2002

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2002:10136
Número de Recurso273/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 273/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 18 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5868/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS (Fondo Especial) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº19 Barcelona de fecha 30 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento nº 515/2001 y siendo recurrido/a Rodrigo . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de julio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"RESUELVO estimar la demanda presentada por D. Rodrigo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (Fondo Especial), en reclamación por RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDAD y declaro el derecho del actor al percibo del rescate del 50% del "valor actual" del capital por fallecimiento, en cuantía de UN MILLÓN QUINIENTAS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS DIEZ PESETAS (1.546.410 pesetas) con cargo al Fondo Especial del INSS, a quién condeno a hacer efectiva la indicada cantidad por tal concepto.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Don Rodrigo , nacido el 8-01-1929, con DNI núm. NUM000 fue funcionario de la Administración de la Seguridad Social hasta la fecha de su jubilación, procediendo de la plantilla del extinguido Instituto Nacional de Previsión, donde ingresó el 1-01-77.

Segundo

En fecha 18-04-2001 solicitó del INSS el rescate del 50% del "valor actual" del capital por fallecimiento con cargo al Fondo Especial del INSS, conforme a lo dispuesto en el artículo 54 apartado 2)

del Reglamento de la Mutualidad de la Previsión. Por resolución de 17-05-2001 fue denegada la solicitud e interpuesta reclamación previa el 8-06-2001 fue desestimada por resolución de 5-07-2001.

Tercero

El 50% del rescate del capital por fallecimiento, resultante de aplicar tal porcentaje junto al coeficiente reductor en función de la edad del trabajador a la base reguladora de 193.428 pesetas x 24 mensualidades, asciende a la cantidad de 1.546.410 pesetas (certificación INSS).

Cuarto

El actor no tiene hijos menores de 25 años o mayores incapacitados.

Quinto

Por Sentencia del Juzgado de lo Social 6 de Barcelona de 4.12.95, autos 1065/94 se reconoció al actor la cantidad de 50.370 pesetas en concepto de prestación complementaria de jubilación, que no percibe en cuantía al superar la suma de las pensiones públicas percibidas los límites impuestos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este...

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