STSJ Cataluña , 12 de Septiembre de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:9826
Número de Recurso8781/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8781/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 12 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5698/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 23 de julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 897/2000 y siendo recurrido S.I. CONSTRUCCIONES VALDERAS SCP. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de octubre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Sense entrar a conèixer la demanda formulada, declaro la incompetència de l'ordre jurisdiccional social per conèixer de la qüestió i declaro que la competència correspon als òrgans de la jurisdicció civil".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"I.-La demandant és una fundació laboral constituïda per virtur de la disposició addicional del Conveni General de la Construcció de 4.5.1992.A través d'un conveni de 9.7.1993 entre la Fundació demandant i la Tresoreria General de la Seguretat Social, es va establir que aquest organisme autònom actuaria com a òrgan recaptador de les aportacions de les empreses a la Fundació Laboral de la Construcció.El que es reclama a la demanda és una aportació de l'empresa a la fundació per import equivalent al 0,1 per cent de la massa salarial establerta sobre la base de càlcul de les quotes ala Seguretar Social.

II.-L'empresa demandada no ha pagat l'aportació del 0,1 per cent corresponent al 1998, la base de la qual és 18.158.082.-PTA".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que apreció la excepción de incompetencia del orden jurisdiccional social, para conocer de la demanda interpuesta por la parte demandante, declarando la competencia del orden jurisdiccional civil, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, en un único motivo del recurso, denuncia la infracción de los artículos 2 d), 2 c) y 3,1,b)

de la Ley de Procedimiento Laboral.

Considera la parte recurrente que la acción planteada es competencia de este orden jurisdiccional social, a tenor de lo establecido en el artículo 2,d) de la Ley de Procedimiento Laboral, que establece que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan entre los asociados y las Mutualidades, así como entre las Fundaciones Laborales o entre éstas y sus beneficiarios, sobre cumplimiento existencia o declaración de sus obligaciones específicas y derechos de carácter patrimonial, relacionados con los fines y obligaciones propios de éstas entidades.

La Fundación demandante pretende se condene a la empresa demandada al pago de la aportación...

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