STSJ Cataluña , 5 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:TSJCAT:2002:9691
Número de Recurso8503/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 8503/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 5 de septiembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5624/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Inss frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº16 Barcelona de fecha 5 de septiembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 455/2001 y siendo recurrido/a Lucas . Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de junio de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de septiembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Lucas , con DNI nº NUM000 , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación SOVI con fecha de efectos de 1 de febrero de 1996 condenando a la Entidad Gestora a estar y pasar por esta declaración y a que abone al actor la prestación desde dicha fecha.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- D. Lucas , con DNI nº NUM000 , nacido el día 26.2.1928, residente en Francia, solicitó al cumplir los 60 años una pensión de jubilación ante el departamento de Convenios Internacionales del INSS, siéndole reconocida por Resolución de 24.5.88, con efectos de 27.2.88 y base reguladora de 39.546.- pts., con porcentaje del 60% prorrata de 28.4 por periodos cotizados en España (3.631 días y 10.980 en Francia)

siendo el importe inicial de la pensión de 6.744.- pts. mensuales, más 1601 pts. por mínimos, equivalente a 8.345 pts. 2º.- El actor en fecha 27.2.2001 solicitó del INSS el importe de la pensión de jubilación del Régimen del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

3º.- Por resolución de la Entidad Gestora de 22.3.2001 le fue reconocida la pensión de jubilación SOVI, en aplicación de la normativa establecida en los Reglamentos Comunitarios, por un importe de 44.145.- pts. y fecha de efectos 1.3.2001.

4º.- Con fecha 19.4.2001, presentó el actor reclamación previo contra dicha resolución por entender que la fecha de efectos de la pensión debía ser desde que cumplió los 65 años o como mínimo de los últimos cinco años.

5º.- El INSS desestimó la reclamación previa por resolución de 14.5.2001.

TERCERO

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