STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Febrero de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:1582
Número de Recurso1306/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO 1306/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NUM. 308/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSÉ BELLMONT MORA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a 27 de febrero de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 1306/99, interpuesto por el Procurador DOÑA MARÍA ANGELES GÓMEZ ESCRIHUELA, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZA (FETE), asistida por el Letrado DON EMILIO FERNÁNDEZ SORIANO, contra la Orden de Consellería de Cultura, educación y Ciencia de 26 de Julio de 1.999 por la que se resuelven los expedientes de incorporación, renovación, prórroga y modificación de los Conciertos Educativos con los Centros Privados, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, GENERALIDAD VALENCIANA, representada por su Letrado, la Procuradora DOÑA TERESA ALAMAÑAC FELIPO, en nombre y representación de FOMENTO DE CENTROS DE ENSEÑANZA S.A., el Procurador DON JOSÉ ANTONIO PEIRO GUINOT, en nombre y representación de CARMELITAS MISIONERAS TERESIANAS Y COLEGIO ALONAI S.L., la Procuradora DOÑA SILVIA GASTALDI ORQUIN, en nombre y representación de GAVIVAL 2001 S.L., la Procuradora DOÑA MARÍA LUISA SEMPERE MARTÍNEZ, en nombre y representación de COLEGIO GUADALAVIAR, HEXA-A CUATRO S.L. Y GRADIRA S.A., la Procuradora DOÑA ROSARIO ARROYO CABRIA, en nombre y representación de SEGABAE S.L siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 26.2.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURÍDICA

PRIMERO

Se interpone el "presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden citada por la que se resuelven los expedientes de incorporación, renovación, prórroga y modificación de los Conciertos Educativos con los Centros Privados, al considerar que la aprobación de las respectivas solicitudes ha incurrido en irregularidades que expone particularizadamente en la demanda y que determinan la ilegalidad de la Orden impugnada en aplicación de lo dispuesto en la LO 8/85, RD 2377/85 y RD 1004/91 .

La Administración demandada se opone sobre la base de la concurrencia de causa de inadmisibilidad por falta de legitimación, art. 69.b) de la LJCA y en cuanto al fondo por no concurrir los motivos invocados en la demanda.

Por los codemandados en el presente procedimiento se formula asimismo la falta de legitimación activa del Sindicato y la falta de acreditación de los documentos exigidos en el art. 45.2.d) de la Ley , oponiéndose asimismo en cuanto al fondo por no concurrir los motivos de impugnación.

SEGUNDO

Respecto a la falta de los documentos del art. 45, debemos señalar que consta en autos, aunque no los Estatutos, (referidos en el Poder procesal) si se ha aportado la Certificación del Secretario de organización y Administración de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza de la Unión General de Trabajadores del País Valenciano, acreditativa de que en la reunión de la Comisión Ejecutiva Nacional de 4.10.99 se acordó mandatar al Letrado del Servicio Jurídico don Emilio Fernández para la interposición de la presente demanda, por lo que se estima cumplido...

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