STSJ Cataluña , 22 de Julio de 2002

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2002:9178
Número de Recurso2393/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n°2393/1997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Tercera Recurso n° 2393/1997 SENTENCIA n° 700 Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler Dª Mª Pilar Martín Coscolla D. Manuel Táboas Bentanachs Barcelona, a veintidós de julio del año dos mil dos. Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre urbanismo planeamiento, seguido entre partes: como parte demandante, D. Jose Luis , representada por el Letrado D. ANTONI VALLS POU; como parte demandada, la Generatitat de Catalunya, representada y defendida por el/la Lletrat/da de la Generalitat; y como codemandada, el Ayuntamiento de BARBERA DEL VALLES, representada y defendida por el Letrado D. JOSE A. MARTINEZ MARTINEZ.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra desestimación por silencio administrativo del recurso ordinario interpuesto por D. Jose Luis contra Acuerdo de la Comissió dUrbanísme de Barcelona de 12-3-1997 por el que se aprobó definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior del Casc Antic de Barberá del Vallés.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo te fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de fas pretensiones de la parte actora. En iguales términos evacuó el trámite la codemandada.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3-7-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se declare la nulidad del Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Barcelona de 12- 3-1997 por el que se aprobó definitivamente el Pian Especial de Reforma Interior del Casc Antic de Barberá del Vallés.

SEGUNDO

A).- La actora alega, sin fundamento alguno, que ha sido vulnerado el principio de autonomía local por razón de las prescripciones establecidas e introducidas por la Comissió d'Urbanisme de Barcelona en el trámite de aprobación definitiva, tanto las que motivaron el Texto refundido aprobado por el Ayuntamiento, como las que añadió la Comissió d'Urbanisme de Barcelona al aprobar el Texto refundido, por cuanto dichas prescripciones tienen cobertura en las normas de los apartados 2 y 3 del art. 59 del Decret Legislatiu 1/1990, Texto Refundido de disposiciones legales en materia urbanística vigentes en Cataluña, normas en las cuales halla apoyo el control de legalidad de los aspectos discrecionales del planeamiento que carecen de dimensión supramunicipal, control que compete al organismo autonómico, todo lo que proporciona fundamento a las prescripciones citadas. Además, el Ayuntamiento, cuya autonomía alega la actora que ha sido vulnerada, está personado en el presente recurso como parte codemandada y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

B).- En relación con la alegada infracción del art. 132 del Reglamento de Planeamiento, debe reiterarse la doctrina sentada en anterior Sentencia n° 148 de 14-2-2.002 de esta misma Sección dictada en el recurso contencioso-administrativo n° 82/1998, en la que se dice:

"La alegada infracción del art. 132 del Reglamento de Planeamiento no podrá prosperar por cuanto las modificaciones introducidas en la aprobación provisional y en la aprobación definitiva del Plan Especial de Reforma Interior no pueden ser calificadas de sustanciales. Así se concluye en la pericial forensa practicada. En suma, no se aprecian cambios estructurales que alteren el modelo territorial del Plan Especial de Reforma Interior aprobado inicialmente.

Ni merece tal calificación de modificación sustancial, la remisión que respecto de las Unidades de Actuación 1, 5 y Cooperativa se hace, en el Pan Especial de Reforma Interior impugnado, a posteriores planes especiales, ya que en las respectivas fichas se fijan y establecen condiciones generales de implantación de la ordenación de cada una de aquellas unidades, lo que se estima suficiente para concluir que se mantiene el modelo territorial del Plan Especial de Reforma Interior. En el dictamen pericia¡, al examinarse en sede de aclaraciones el concreto contenido de las condiciones generares de implantación de la ordenación de cada una de las unidades indicadas, se pone de manifiesto que:

- en la UAC 1 se establece el índice de edificabilidad y el porcentaje de cesiones, quedando por concretar mediante el Plan Especial a desarrollar, la ordenación física de la edificabilidad y de las cesiones; - en la UAC 5, en relación con los espacios libres y equipamientos, sólo constan sus superficies, quedando por concretar mediante el Plan Especial a desarrollar, la ordenación física de la edificabilidad y la de las reservas del suelo, "en lugar de mediante un Estudio de Detalle"; - y en la UA Cooperativa, queda por concretar mediante el Plan Especial a desarrollar, las superficies de suelo privado y su edificabilidad, de vialidad (se fija el trazado de un vial), equipamientos y espacios libres.

A juicio del perito forense, en relación con las UAC 1, 5 y Cooperativa, las concretas referencias a los espacios libres, equipamientos y suelos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 11 de Abril de 2006
    • España
    • 11 Abril 2006
    ...Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en Recurso Contencioso-Administrativo nº 2393/1997 , sobre el Plan Especial de Reforma Interior del Casco Antiguo de Barberá del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Ante la Sección Tercera de la Sal......
  • ATS, 17 de Junio de 2004
    • España
    • 17 Junio 2004
    ...2.002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso nº 2393/97, sobre En virtud de providencia de 28 de enero de 2.004, se dio traslado por plazo de diez días a la parte recurrente del escrito de personació......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR