STSJ Cataluña , 19 de Julio de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:9099
Número de Recurso3705/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3705/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mp ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 19 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5361/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Aduanas DIRECCION000 . frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 28 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 1339/2001 y siendo recurrido Julián y Otro. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Extinción a instància del trabajado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede estimar la demanda interpuesta por D. Julián y D. Jesús Manuel contra la empresa ADUANAS DIRECCION000 . en reclamación acumulada por extinción de contrato, y despido; declarar extinguida la relación laboral que mediaba entre las partes, con efectos desde la fecha de esta resolución, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que indemnice a cada uno de los demandantes en la cantidad de 45 días por año de servicio, prorroteándose por meses los períodos de tiempo superior a un año y que asciende a la cantidad de 7.519.601 pts/45.193,71 euros para cada uno de los actores".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante D. Julián con D.N.I. NUM000 presta servicios para la empresa demandada desde el 1 de octubre de 1993 con la categoría de Director y salario de 7.296.656 pts anuales, que equivalen a 608.054 pts con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

El otro demandante D. Jesús Manuel con DNI NUM001 presta servicios para la empresa demandada desde el 1 de octubre de 1993 con la categoría profesional de Director y con salario anual de 7.296.656 pts, que equivalen a 608.054 pts mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

SEGUNDO

Los demandantes el 1 de octubre de 1993 suscribieron con la empresa demandada contrato de trabajo indefinido.

TERCERO

La empresa demandada es una sociedad anónima que fue constituida mediante escritura pública otorgada ante notario de Barcelona D.José Batista Montero-Ríos el 21-noviembre de 1991, por D. Constantino y sus padres D. Miguel , Dª Rita .En el año 1999 los actores se convierten en socios y accionistas de la empresa demandanda.

CUARTO

El administrador único de la empresa demandada el Sr. Constantino , a primeros de enero de 2001 entregó a los demandantes determinadas cuentas de la sociedad que se negaron a firmarm, y comenzó a empeorar la relación de estos con el administrador único.

QUINTO

La empresa demandada el 23 de julio de 2001 comunicó a los actores mediante carta la apertura de un expediente disciplinario, con base en "unas actuaciones del actor y otros trabajadores en convinencia con un colaborador externo que pueden suponer una competencia desleal y significar un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales así como trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, al pretender desviar a nuestros clientes hacia otra compañía que realiza o realizará actividades idénticas a la nuestra".

"Asimismo hemos comprobado que en su actividad diaria realiza acciones y omisiones que pueden suponer un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales".

"Para averiguar dichos hechos se le inicia un expediente disciplinario, y durante la instrucción, se le libera hasta nueva comunicación de su obligación de acudir a su puesto de trabajo así como realizar funciones inherentes a su cargo".

"Durante este tiempo recibirá la retribución convenida y se mantendrán en vigor todas las obligaciones derivadas de su contrato que sean realizables y compatibles con la situación liberatoria, en especial los deberes delealtad, no competencia, no concurrencia y confidencialidad de toda información de la compañía, así como la diligencia al cargo".

SEXTO

Los demandantes el 1 de octubre de 2001 recibieron carta de la empresa en la que les comunicaba su despido, con efectos de la misma fecha, por trasgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempñeo de su trabajo y los hechos que se le imputan son " el estar promoviendo y organizando la constitución de una compañía paralela a la nuestra con idéntica actividad con el fin de aprovecharse del fondo de comercio de Aduanas DIRECCION000 . ofreciendo y garantizando la viabilidad de la nueva compañía de otros trabajadores y socios de Ud. y el Sr. Julián y la integración de la nueva compañía de otros trabajadores dela nuestra con conocimiento de aspectos esenciales de la actividad diaria de Aduanas DIRECCION000 .".(carta a la que nos remitimos y que consta en los folios 34,35 de la prueba documental aportada por la empresa demandada).

SÉPTIMO

La empresa además del sueldo que percibían los actores por nómina y que anualmente ascendía a la cantidad de 5.696.656 pts; les abonaba la cantidad de 1.600.000 pts anualmente y en 16 pagas de 100.000 pts cada una, lo que hacía mediante trasferencia bancaria según ha quedado acreditado en las nóminas y trasferencias bancarias de cuentas de los demandantes y correspondientes a los años 1999, 2000 y 2001 obrante en autos en la documental aportada por la parte actora.

OC...

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