STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Febrero de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:1044
Número de Recurso3915/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº. 3915/02 Recurso contra Sentencia núm. 3915/02 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver En Valencia, once de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 616/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 3915/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de octubre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Alicante, en los autos núm. 382/01, seguidos sobre reintegro de gastos sanitarios, a instancia de Antonio , asistido por el letrado Emilio Barachina Mataix, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Y CONSELLERIA DE SANIDAD, y en los que es recurrente la parte demandada Conselleria de Sanidad, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

Gemma Palomar Chalver .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de octubre de 2002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que estimando en parte la demanda interpuesta por Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Conselleria de Sanidad sobre reintegro de gastos sanitarios, debo condenar y condeno a la Conselleria de Sanidad al pago al actor de la cantidad de 1.479,02 Euros, sin que haya lugar al pago de intereses de dicha suma. Y que debo absolver y absuelvo al I.N.S.S de la pretensión en su contra formulada."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Antonio , mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 , y vecino de Alcoy, está afiliado a la Seguridad Social, con número de afiliación NUM001 , siendo beneficiaria su esposa Francisca .

SEGUNDO

El pasado dia 22 de septiembre de 2000, y encontrándose Francisca con su familia a bordo de la embarcación Crucero Costa Riviera, embarcación con bandera de Monrovia, que realizaba un crucero por el Mediterráneo, y hallándose en alta mar, sufrió la aparición de un proceso de neumonía que fue diagnosticada de astenia y confusión mental, fiebre elevada, crisis hiperglucemia y broncopulmonia basal, que supuso su ingreso en el Hospital del propio crucero permaneciendo hospitalizada cinco dias, desde el 22 de septiembre de 2000 al 26 de septiembre de 2000, recibiendo tratamiento médico, medicación, realización de analítica y seguimiento de su afección por personal médico y auxiliar. TERCERO.- Con fecha 10-10-2000, por los servicios médicos de cardiología del Hospital "Virgen de los Lirios" de Alcoy la Sr. Francisca fue diagnosticada al acudir a control y revisión del proceso ocurrido en el crucero, de neumonía por legionella e hiperglucemia. CUARTO.- El demandante abono al Hospital Costa Riviera por gastos de doctor/hospital 2.597.000 liras, y por Farmacia 266.800 liras, que hacen un total de 2.863.800 liras equivalentes a 1.479,02 euros. QUINTO. Solicitado del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el reintegro de los gastos médicos y sanitarios, fue denegada por Resolución de dicho Organismo de fecha 20-2-01, alegando al efecto haberse producido los gatos en un barco con bandera de Monrovia, país no perteneciente a la Unión Europea y con el que no existe acuerdo bilateral en materia de Seguridad Social. Interpuesta reclamación previa frente a dicha resolución fue desestimada por escrito de fecha 29- 5-01 donde se alega que la petición fue remitida al organismo competente italiano quien denegó el reembolso alegando que la nave no llevaba bandera italiana. SEXTO.- Interpuesta reclamación frente a la Conselleria de Sanidad, se contesto al actor en fecha 18-6-02 en el sentido de ser el competente el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SEPTIMO.- Acciona el demandante en solicitud de reintegro de los gastos sanitarios por importe de 1.479,02 euros, ampliando en el acto del juicio la petición al pago de los intereses legales. OCTAVO.- Que se agotó la via administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Conselleria de Sanidad), habiendo sido debidamente impugnado. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda de la parte actora sobre reintegro de gastos médicos por importe de 1,479,02 euros más intereses legales, (éste último extremo pedido en el acto del juicio es el no estimado), se alza en suplicación la Consellería de Sanidad al amparo del apartado c) del...

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