STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO MARQUEZ BOLUFER
ECLIES:TSJCV:2003:986
Número de Recurso1106/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a diez de Febrero de 2003.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSE BELLMONT MORA , Presidente; D. EDILBERTO NARBON LAINEZ, y D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER, Magistrados han pronunciado la siguiente SENTENCIA 180/03 En el recurso contencioso Administrativo n° 1106 / 1999 interpuesto por D. Rosendo , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Florentina Perez Samper, contra la resolución del Honorable Conseller de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, de 4 de Junio de 1999 (expte. RP - NUM000), por la que se desestimaba por extemporanea, la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el actual demandante, en concepto de daños y perjuicios por el supuesto retraso en la apertura de una farmacia, en su condición de funcionario Farmacéutico titular.

Siendo parte demandada, la Conselleria de Sanidad de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.

Y Magistrado ponente el Iltmo. Sr D. ANTONIO MÁRQUEZ BOLUFER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguido por los trámites legales, se emplazó al demandante para que formulase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que solicitaba se declarase la nulidad de la resolución recurrida, y se le reconociese el derecho a la obtención en concepto de daños y perjuicios, de la suma de 114.102'15 euros, a cargo de la Consellería de Sanidad de la Generalidad Valenciana.

SEGUNDO

Por la parte demandada, se contestó a la demanda mediante escrito donde solicitaba se declarase la conformidad a derecho de los actos administrativos impugnados, con desestimación de la demanda, por haberse formulado la reclamación fuera de plazo.

TERCERO

Abierto el periodo probatorio, se practicó la prueba propuesta que fue admitida, con el resultado que consta en autos, y seguidamente se dio traslado para conclusiones, presentando las partes sus respectivos escritos, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, designándose a tal efecto el día 5 de Febrero de 2003.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante formula como argumento para exigir responsabilidad patrimonial a la Conselleria de Sanidad, el retraso producido en la tramitación que condujo a la apertura de una Oficina de Farmacia solicitada por el interesado en si condición de Farmaceutico titular, al que se le había concedido la excedencia voluntaria a petición propia, en 20 de Julio de 1989, habiendo pedido el reingreso al servicio activo en 13 de Octubre de 1993, que le fue denegado por el Servicio Valenciano de Salud, por resolución de 23 de Noviembre de 1993.

Contra esta última resolución, el demandante interpuso un recurso contencioso administrativo, que fue resuelto por sentencia de 28 de Febrero de 1995, que estimaba el recurso, reconociéndole el derecho a reingresar al servicio activo,...

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