STSJ Cataluña , 16 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO ANDRES VALLE MUÑOZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8905
Número de Recurso7753/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7753/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL MIF ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 16 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5220/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por CENTREX, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº. 28 de los de Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2.000 dictada en el procedimiento nº.

470/1999 y siendo recurridos Carlos Antonio y Otros, Ricardo (Interventor), CATALANA ARAGONESA DE INOXIDABLE, S.A. (DIRECCION003 .), Domingo , DIRECCION000 ., DIRECCION005 ., COM. LIQUIDADORA DE ACREEDORES PREFERENTES DE DIRECCION001 ., ÓRGANOS DE LA QUIEBRA DE DIRECCION003 ., FOGASA, COMERCIAL DIRECCION002 . y DIRECCION001 .. Ha actuado como Ponente el Ilmo.Sr. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 1.999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2.000 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en parte las demandas interpuestas por los actores, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a las empresas COMERCIAL DIRECCION002 , Sociedad Anónima, CATALANA ARAGONESA DE INOXIDABLES, Sociedad Anónima (DIRECCION003 .), DIRECCION001 , DIRECCION000 , DIRECCION005 , Sociedad Limitada y CENTREX, Sociedad Anónima, a abonarles las cantidades siguientes, en concepto de principal. incrementadas en el 10% de interés anual en concepto de interés de demora, a los interventores D. Ricardo y D. Domingo , y órganos de la quiebra de CATALANA ARAGONESA DE INOXIDABLES, S.A. y COMISIÓN LIQUIDADORA de ACREEDORES PREFERENTES de DIRECCION001 ., a estar y pasar por dicha declaración, y absolviendo a D. Jose Augusto y al FONDO de GARANTÍA SALARIAL, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Siendo los trabajadores relacionados con su primer apellido los identificados en la demanda.

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha 30 de enero de 2.001 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo aclarar y aclaro el fallo de la sentencia dictada en el sentido de que debe constar el siguiente texto: "Que estimando en parte las demandas interpuestas por los actores en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno de forma conjunta y solidaria a las empresas COMERCIAL DIRECCION002 ., CATALANA ARAGONESA DE INOXIDABLES, S.A., DIRECCION001 ., DIRECCION000 ., DIRECCION005 . Y CENTREX, S.A..." manteniendo inalterada el resto de la Sentencia".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Se declara probado que los actores D. Carlos Antonio

NUM004 , D. Luis Francisco , DNI nº. NUM005 , D. Ángel Jesús , DNI nº. NUM006 , D. Aurelio , DNI nº.

NUM007 , D, Federico , DNI nº. NUM008 , D. Jon , DNI nº. NUM009 , D. Rodrigo , DNI nº. NUM010 , D. Carlos Jesús , DNI nº. NUM011 , D. Ángel Daniel , DNI nº. NUM012 , D. Bernardo , DNI nº. NUM013 , D. Fidel , DNI nº. NUM014 , D. Lucas , DNI nº. NUM015 , D. Silvio , DNI nº. NUM016 , D. Luis Pedro , DNI nº.

NUM017 , D. Jose Carlos , DNI nº. NUM018 , D. Cristobal , DNI nº. NUM019 , D. Ildefonso , DNI nº.

NUM020 , D. Raúl , DNI nº. NUM021 y D. Carlos Francisco , DNI nº. NUM022 , fueron contratados con el salario, la antigüedad y categoría que constan en demanda, por la empresa COMERCIAL DIRECCION002 ., con centro de trabajo en Santa Perpetua de la Mogoda.

SEGUNDO

Se encuentra en situación de suspensión de pagos, y su interventor judicial es D. Ricardo .

TERCERO

Sus relaciones laborales se extinguieron por E.R.E. nº. 31/99, con fecha 16 de marzo de 1999, por Resolución ya firme.

CUARTO

No consta hayan percibido cantidad alguna desde la extinción de sus relaciones laborales,

QUINTO

La Sociedad CATALANA ARAGONESA DE INOXIDABLES, S.A. tiene su sede y centro de trabajo en Caspe (Zaragoza) y se encuentra en situación de quiebra, habiéndose nombrado primero comisario, y luego, síndico de la quiebra, D. Fermín .

SEXTO

La sociedad DIRECCION001 ., tiene su sede y centro de trabajo en Valls (Tarragona), y se encuentra en situación de quiebra, y en fase de liquidación, habiéndose nombrado dos comisiones liquidadoras, una para los créditos preferentes y otra para los ordinarios.

SÉPTIMO

La Sociedad DIRECCION000 . tiene su domicilio y centro de trabajo en Barcelona, DIRECCION004 , número NUM023 .

OCTAVO

La Sociedad DIRECCION005 . tiene su domicilio y centro de trabajo en Valls (Tarragona), Passeig de DIRECCION006 , nº. NUM024 .

NOVENO

La Sociedad CENTREX, S.A. tiene su domicilio y centro de trabajo en Vilafranca del Penedés (Barcelona), en Avenida DIRECCION007 , NUM025 .

DÉCIMO

D. Jose Augusto era administrador de la empresa DIRECCION000 . y tenía un contrato mercantil con dicha sociedad.

UNDÉCIMO

La Sociedad COMERCIAL DIRECCION002 . se dedicaba en exclusiva a la fabricación de cafeteras metálicas marca DIRECCION005 .

DUODÉCIMO

Efectuaba dicho trabajo en exclusividad para la Sociedad DIRECCION001 . que las comercializaba también en exclusiva, y poseía el 99% de las acciones de DIRECCION005 .

DECIMOTERCERO

Posteriormente, antes del cierre de la empresa COMERCIAL DIRECCION001 ., dicha actividad pasó a ser efectuada por CENTREX, S.A., mediante contrato de cesión de uso no remunerado.

DECIMOCUARTO

La dirección de DIRECCION001 . era la que decidía la gestión y explotación de las actividades económicas de DIRECCION005 . y de CENTREX, S.A. DECIMOQUINTO.- CATALANA ARAGONESA DE INOXIDABLES, S.A. (DIRECCION003 .) era la propietaria de alrededor del 99% de las acciones de COMERCIAL DIRECCION002 ., y dirigía la gestión económica de ésta.

DECIMOSEXTO

La actividad productiva y comercial de DIRECCION001 . estaba dirigida por DIRECCION000 . a través de la Sociedad TRES SIERRAS, Besloten Venootschap, sociedad europea regida por el Derecho holandés.

DECIMOSÉPTIMO

D. Ricardo , ejercía simultáneamente los cargos de Jefe de compras de la empresa DIRECCION001 ., y de administrador de la empresa COMERCIAL DIRECCION002 .

DECIMOOCTAVO

D. Miguel ostentaba simultáneamente los cargos de Director Financiero de DIRECCION001 . y de administrador de COMERCIAL DIRECCION002 .

DECIMONOVENO

D. Alfonso ostentaba simultáneamente los cargos de Director-Gerente de DIRECCION001 . y de apoderado de COMERCIAL DIRECCION002 .

VIGÉSIMO

D. Isidro ostentaba simultáneamente los cargos de representante apoderado de DIRECCION001 ., y presidió la junta general de accionistas, y era titular de las acciones de DIRECCION003 .

VIGESIMOPRIMERO

D. Luis Angel ostentó simultáneamente el cargo de Jefe de personal de DIRECCION001 . y de apoderado de COMERCIAL DIRECCION002 .

VIGESIMOSEGUNDO

En verano de 1998, DIRECCION001 . solicitó y obtuvo un préstamo financiero, y utilizó parte de él para abonar la gratificación extraordinaria de junio de 1998 a los trabajadores de DIRECCION003 .

VIGESIMOTERCERO

DIRECCION001 . cedió parte de su maquinaria a DIRECCION003 . para que ésta continuara con su proceso de fabricación, sin contraprestación económica.

VIGESIMOCUARTO

Al proceder la dirección de COMERCIAL DIRECCION002 . al cierre del centro de trabajo de Santa Perpètua de la Mogoda, los trabajadores de DIRECCION001 . se hicieron cargo de los documentos contables de la primera, y los llevaron a sus instalaciones.

VIGESIMOQUINTO

Se ha agotado el trámite de conciliación sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandadas, que formalizó dentro de plazo, y que una de las partes codemandadas, a las que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó en parte las demandas interpuestas por los actores en reclamación de cantidad y que condenaba a las empresas codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, interpone la empresa recurrente el presente recurso de suplicación en base a un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191. a) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando nulidad de actuaciones por infracción, en concepto de violación por inaplicación de los artículos 82.2, 55 y 5...

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