STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2002

PonenteNEUS CISCART BEA
ECLIES:TSJCAT:2002:8810
Número de Recurso3009/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3009/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. NEUS CISCART BEÀ

En Barcelona a 12 de julio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5164/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores y Otra frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº24 Barcelona de fecha 22 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 563/2001 y siendo recurrido/a SCO-PER MANIPULADOS, S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Neus Ciscart Beà.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda formulada en materia de despido por Dolores y Mercedes , debo absolver y absuelvo a SCO-Per Manipulados SL y Fogasa de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Dolores , con DNI nº NUM000 y Mercedes con DNI NUM001 , han prestado servicios para la demandada desde el 8-1-2001 hasta 7-7-2001, con categoría profesional de peones y salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 111.106.- ptas. 3.704 día con la misma inclusión.

  2. - Las actoras interesan aplicación de Convenio de Industrias Químicas con salario anual de 1.631.555 ptas. 135.963 ptas. mes, con inclusión de prorrata de pagas extras, 4.532 ptas. día (docs. 22 y 23 prueba actoras).

  3. - Las partes suscribieron contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, siendo el objeto del contrato: "El presente contrato se acoge a la Ley 63/97 de 26/12 y al RD 2720/98 de 8-12 con referencia a lo establecido en el art. 15 1B del RDL 1/95 de 24 de marzo, por acumulación de tareas y exceso de pedidos, de cáracter temporal y transitorio, producido por la mayor demanda de pedidos por parte de nuestras empresas clientes en general y en especial los nuevos pedidos efectuados por Braun y Costal, no pudiendo ser atendido dicho incremento por nuestra plantilla actual". (Dco. nº 1 empresa y 9 y 14 actores).

  4. - El 7-7-2001, la empreesa notificó a las demandantes la extinción del contrato por finalización de los trabajos objeto de contratación (doc. 1 y 11 actoras y 9 y 20 empresa).

  5. - Los trabajadores no han ostentado ni ostentan cargo de representación sindical o unitario en la empresa.

  6. - El objeto social de la empresa demandada es la fabricación; ya sea o no por el método de inyección termoplástica, de toda clase de piezas y objetos de plástico, así como su montaje, reparación, pulimentación, envasado, etc. Está encuadrada en la clasificación sectorial de Caucho-plásticos, sector Fábricas Productos Materias Plásticas y en CMAE: fabricación de otros productos en materias plásticas.

    La parte demandante interesa aplicación del Convenio de Químicas (BOE de 11-6-1999 y 22-2- 2001), Grupo profesional 1.

    Por el contrario la empresa aplica el Convenio de empresas comerciales y servicios dedicados a empaquetat, enlaixat, evasament amb retractilat, ensombrada etc. con plástico, cartón y otros materiales DOGC de 27-9-2000 (Doc. nº 61 empresa y 24 actora), aunque en un principio en el contrato se fija como de aplicación el Salario Mínimo Interprofesional.

  7. -Según nota del Registro Mercantil de Barcelona (Doc. nº 17 actora) se recoge el objeto social y reflejado, de fabricación ya sea o no por el método de la inyección termoplástica de toda clase de piezas y objetos de plásticos así como su montaje, reparación, pulimentación, envasado etc. y según tarjeta comercial de la empresa (doc. 21 de los actores) se recoge como actividad de la empresa: reoperaciones en pieza de plástico y montajes de componentes, (en doc. 47 empresa) y ante declaración tributaria se hace constar fabr. art. acabats materies plàstiques.

  8. - En documentos aportados por la empresa con los nºs 21 a 44, aparece el movimiento comercial con Kostal con un saldo de 6.101.434, 7.880.522, 9.355.385, 5.721.958, 5.869.412, 4.057.195, 3.598.145, 1.417.298, 4.230.006, 4.181.020 y a 21-6-2001 662.227.

    En declaración de IVA, 2º trimestre 2001 se declara base imponible de 5.350.742 ptas. y 1 trimestre 2001 6.262.168 ptas. (docs. nºs 51 y 52 empresa).

    En docs 56 y ss, del ramo de prueba de la empresa, se hace constar facturación con Kostal y desde 25-1-2001 hasta 19-3-2001, un total de facturación de 13.411.406.- ptas. y de 4-4-2001 a 2-6- 2001, 10.952.570.- ptas. Desde 2-7-2001 a 27-9-2001, 4.196.130.- ptas.

  9. - De la aportación para mejor proveer por la empresa y libro de matrícula se aprecia, desde abril de 1999 a sep. de 2001, la vinculación de trabajadores con la empresa es la siguiente: trabajadores con contrato indefinido 4, bajas voluntarias 43, no superación de período de prueba 3 y extinción por fin de contrato 66 y el volumen de trabajadores en boletín de cotización, octubre 2000, 31; noviembre de 2000 29; marzo 2001, 38; junio 2001 35; julio 2001, 35, agosto 2001, 24; la empresa actualmente tiene una media de 21 trabajadores y muchos de ellos fijos.

  10. - Se formuló la correspondiente papeleta de conciliación el día 20-7-2001, con celebración del acto el 27-8-2001, resultado de sin avenencia.

  11. - Mercedes , comenzó a prestar servicios para el Corte Inglés desde y de septiembre de 2001 hasta la actualidad al menor.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó (codemandada Sco- Per Manipulados S.L) , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por las actoras, se interpone por su representación Letrada recurso de suplicación, en el que, a través del cauce del art. 191 a) y c) LPL, se efectúa la censura jurídica, postulando la declaración de nulidad de la sentencia y la reposición de lo actuado al momento anterior a dictarse dicha resolución, o subsidiariamente la improcedencia del despido. Hay impugnación de contrario, solicitando la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso se aduce, bajo correcto amparo procesal, art. 191 a)

LPL, la infracción de los arts. 120.3 CE, 248.3 LOPJ y 97.2 LPL, al entender que la sentencia de instancia le causa indefensión, puesto que no está motivada adecuadamente, carece de la fijación necesaria en la resultancia fáctica del salario regulador, e incurre en incongruencia omisiva. Por la vía del art. 191 c) LPL, se plantea el segundo motivo, destinado al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, se alega la infracción del art. 3.2.a) Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el art. 15.3 del ET, y el art. 15.1. b) ET; así como el art. 1214 CC. Se opone en su escrito de impugnación la parte demandada, manteniendo la corrección jurídica de dicha resolución.

TERCERO

La invocación del art. 97.2 LPL, en el recurso de suplicación y razones de orden público procesal fuerzan a analizar si, tal y como se solicita, concurre nulidad de actuaciones, por concurrir algún vicio de tal carácter. Procede pues que sea estudiado este motivo con preferencia sobre los demás, toda vez que su acogimiento determinaría la prosperidad del recurso sin necesidad de que sean examinados los demás motivos de suplicación.

Esta Sala viene siendo reacia a declarar la nulidad de lo actuado por defectos formales por los inconvenientes de todo orden que ello origina, de los cuales no es el menor el retraso que se produce en las actuaciones judiciales. Sólo cuando la infracción procesal es grave, ha sido oportunamente denunciada y ha puesto en peligro el exacto cumplimiento del principio de tutela judicial efectiva consagrado en la Carta Magna, formula un pronunciamiento acorde con lo aquí solicitado, por todas, STSJ Cataluña, 25-6-01; 23-1-01.

El art. 97.2 LPL establece que en la sentencia el Juzgador de...

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