STSJ Cataluña , 12 de Julio de 2002

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:8789
Número de Recurso1769/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 1769/96-Incidente para Tasación de Costas- Partes: D. Jose Ramón C/ AYUNTAMIENTO DE TERRASSA Coadyuvante: SOCIEDAD ANÓNIMA VAPOR VENTALLÓ

S E N T E N C I A Nº 669 Ilmos. Sres Magistrados.:

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ D. MANUEL TABOAS BENTANACH D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a doce de Julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1769/96 -Incidente para Tasación de Costas-, interpuesto por D. Jose Ramón , representado por el procurador D. Leopoldo Rodes Durall, contra EL AYUNTAMIENTO DE TERRASSA, representado por la Procuradora D. Luz y asistido por Letrado. Y como Coadyuvante LA SOCIEDAD ANÓNIMA VAPOR VENTALLÓ asistido por la Procuradora Dª. Verónica y asistido por Letrado.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta Sala y Sección dictó sentencia de fecha 15 de febrero del 2000 en el presente recurso contencioso-administrativo nº 1789/96 por la que se declara no haber lugar al recurso imponiendo a los recurrentes las costas procesales por su temeridad.

SEGUNDO

Con fecha 23 de octubre de 2000, se procedió a la práctica de la correspondiente tasación de costas, que asciende a la cantidad de 888.110 pesetas, en concepto de minuta de la Letrada de la parte demandada Dª Encarna y del Letrado de la Coadyuvante D. Lucas , según minuta.

TERCERO

Con fecha 30 de octubre del 2000, se presentó escrito por la parte actora, impugnando dicha tasación de costas por indebidos y subsidiariamente por excesivo, y admitida la impugnación, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley. Finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 9 de Julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan por indebidos los honorarios de los Letrados Dña Encarna y Don Lucas , por parte de la representación de la actora que como parte recurrente, fué condenada al pago de las costas procesales y, subsidiariamente como excesivas. Asimismo, también se impugnan como indebidas las cuentas de derechos de los dos Procuradores.

SEGUNDO

Como cuestión previa la actora sostiene que como la Ley aplicable era la Jurisdiccional 1.956, sólo podía tener lugar la condena en costas si se declaraba la temeridad del litigante vencido, por lo que no constando expresamente en el pronunciamiento está exonerada del pago de las costas; en el fundamento séptimo de la sentencia firme de 15 de febrero de 2000 consta, para fundar la condena en costas de la recurrente, la aplicación del artc 131.1 de la L.J.C.A. de 1.956 que faculta al Tribunal a imponerlas cuando la parte sostuviere su acción, o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad, por lo que es irrelevante que en el fallo se contenga tal fundamentación cuando, específicamente, el pronunciamiento condena al recurrente en las costas procesales, siendo indiferente en este orden jurisdiccional, para la primera instancia, la utilización de cualquiera de las disyuntivas, toda vez que aquí no rige el...

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