STSJ Cataluña , 3 de Julio de 2002

PonenteEMILIO RODRIGO ARAGONES BELTRAN
ECLIES:TSJCAT:2002:8314
Número de Recurso881/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Recurso nº 881/98 Partes: COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. C/ JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIRONA S E N T E N C I A Nº 961 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUÍS GÓMEZ RUÍZ En la ciudad de Barcelona, a tres de julio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

881/98, interpuesto por COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A, representado por el Procurador D. ANGEL MONTERO BRUSELL y asistido por letrado, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIRONA, representado y asistido por el LETRADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO ARAGONES BELTRAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de 17/11/97 recaído en expediente de justiprecio nº 3/96 relativo a una finca sita en el término municipal de Vidreres, calificada como rústica.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de 20 de octubre de 2000, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, solicitado por la parte actora, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 2 de julio del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente y expropiada, REPSOL-COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS, S.A. impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIRONA de 30 de enero de 1998, que fija en la cantidad de 5.225.764 pesetas el justiprecio por la expropiación de autos, en actuaciones expropiatorias practicadas por la Generalitat de Catalunya (Desdoblamiento de la carretera de Granollers a Girona, finca rústica del término municipal de Vidreres, con superficie afectada de 1.165 m2).

SEGUNDO

La demanda articulada en la litis, reproduciendo las pretensiones de la hoja de aprecio, interesa un justiprecio total de 108.392.427 pesetas, sin afección, de las que 7.324.427 pesetas corresponden al valor de los terrenos, 18.500.000 pesetas a las instalaciones y 77.568.000 pesetas al lucro cesante.

Estas dos últimas partidas son desestimadas o excluidas por la resolución impugnada en base, esencialmente, a que la expropiada no ha probado la existencia de la orden de cierre ni la prohibición de apertura de las...

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