STSJ Cataluña , 27 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2002:8152
Número de Recurso7842/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7842/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ALVÁREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 27 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4820/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rogelio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 995/2000 y siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL y EUROPEA DE ASFALTOS; SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Rogelio contra la empresa EUROPEA DE ASFALTOS, S.A., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, absolviendo a los demandados de los pedimentos formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.-El actor, D. Rogelio , con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa EUROPEA DE ASFALTOS, S.A., dedicada a la actividad de construcción, con una antigüedad de 30-4-1.996, categoría profesional de Oficial 1ª de Oficio y con un salario bruto mensual de 287.128 pesetas, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  1. -El actor inició la relación laboral mediante un contrato de trabajo fijo de obra, convirtiéndose en indefinido en fecha 30-4-1.999.

  2. -El actor ha venido prestando sus servicios desde el inicio de la relación laboral en el centro de trabajo que la empresa tenía en Gavà, hasta que a finales del mes de mayo de 1.999 se cerró dicho centro de trabajo y el actor junto al resto de la plantilla fue traslado al centro de trabajo sito en Rubí.

  3. -El actor tiene su domicilio en Gavà, existiendo desde el anterior centro de trabajo al actual 29 kilómetros de distancia.

  4. -El actor realiza jornada laboral partida, debiendo comer en Rubí.

  5. -Las hojas de salario del actor recogen los siguientes conceptos:

    -Salario Base.

    -Plus Actividad.

    -Plus Extrasalarial.

    -Complemento Pactado.

    -Dietas.

    -Incentivos.

  6. -El concepto de "Incentivos" corresponde a horas extraordinarias realizadas.

  7. -El actor solicita que se le reconozca el derecho a percibir el kilometraje invertido en el desplazamiento de Gavà a Rubí y la media dieta, reclamando el importe de dichos conceptos correspondientes al período septiembre de 1.999 a julio de 2.000, 506.920 pesetas en concepto de kilometraje y 339.114 pesetas en concepto de media dieta, según se desglosa en el hecho cuarto de la demanda, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido.

  8. -Durante el año 2000 el actor ha percibido una remuneración anual por encima de lo establecido en el Convenio Colectivo de trabajo de la industria de la construcción y obras públicas de la provincia de Barcelona (DOGC 4-10-1.999).

  9. -El citado Convenio Colectivo regula en su artículo 21 un Plus de distancia y transporte en los siguientes términos: "Para compensar los gastos que han de efectuar los trabajadores para ir a los puestos de trabajo, atendida la movilidad de los puestos de trabajo que constituye una característica de este sector, y cualquiera que sea la distancia que haya de recorrer, se establece un plus extrasalarial de distancia y transporte, calculado por día efectivamente trabajado que se determina en la tabla del anexo 1 de este Convenio." Y que asciende para la categoría del actor a 146.469 pesetas anuales en el año 1.999 y a 151.671 pesetas anuales para el año 2.000.

    El artículo 43 regula las dietas en los siguientes términos: "43.1 La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad compensar los gastos de manutención y alojamiento del trabajador, originados como consecuencia de la situación de desplazamiento.

    43.2 El trabajador ha de recibir la dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual.Se devenga siempre por día natural.

    43.3.Cuando el empresario organice y sean de su cargo la manutención y el alojamiento del personal desplazado, siempre que concurran las condiciones exigidas y suficientes, sólo ha de satisfacer el 20% de la dieta completa.

    43.4Se devenga media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento realizado en las condiciones que establece el artículo 42 de este Convenio, el trabajador afectado tenga necesidad de comer fuera de su residencia habitual y la empresa suministre la comida y pueda pernoctar en la residencia habitual.La media dieta se devenga por día efectivamente trabajado.

    43.5 Las dietas o medias dietas se han de percibir siempre independientemente de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR