STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Enero de 2003

PonenteJOSEFINA SELMA CALPE
ECLIES:TSJCV:2003:19
Número de Recurso1779/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm.:1779/99 S E N T E N C I A N º 19 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados D.MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Dª JOSEFINA SELMA CALPE En Valencia, a dos de enero de dos mil tres.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm.1779/99, promovido por la Procuradora Dª Teresa de Elena Silla en nombre y representación de ESTUDESA, S.A, contra la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas nº 46/02017/98, nº 46/02018/98 y nº 46/02019/98 deducidas contra Acuerdos del Inspector Jefe de 16 de enero de 1998 por los que se confirmaron las Actas de disconformidad instruidas en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1991, 1992 y 1993 y se practicaron las correspondientes liquidaciones, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se declaró concluso el recurso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día trece de septiembre de dos mil dos, habiendo quedado suspendido el plazo para dictar sentencia por providencia del mismo día.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª.JOSEFINA SELMA CALPE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la desestimación presunta de las reclamaciones económico-administrativas nº 46/02017/98, nº 46/02018/98 y nº 46/02019/98 deducidas contra Acuerdos del Inspector Jefe de 16 de enero de 1998 por los que se confirmaron las Actas de disconformidad instruidas a la actora en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1991, 1992 y 1993 y se practicaron las correspondientes liquidaciones . La deuda tributaria calculada para el ejercicio 1991 ascendió a 219.510.392 pts, desglosada en 99.319.813 pts en concepto de cuota, 60.598.691 pts en concepto de intereses y 59.591.888 en concepto de sanción; ascendiendo a 113.155.703 pts la deuda calculada para el ejercicio 1992, a razón de 54.705.116 pts de cuota, 25.627.517 pts de intereses y 32.823.070 pts de sanción. Respecto del ejercicio 1993 se incrementa en -268.930.253 pts la base imponible, por el importe global de las dotaciones a insolvencia practicadas por el sujeto pasivo en los ejercicios 1991 y 1992 respecto de los que la Inspección no admitió las provisiones, determinando para el ejercicio 1993 una base imponible negativa de 469.711.5585 pts. SEGUNDO: Por Providencia de esta Sala se oyó a las partes para que formulasen alegaciones sobre la posible inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa, y ello al no haberse deducido los oportunos recursos de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, lo que resultaba preceptivo atendida la cuantía de las reclamaciones, razón de inadmisibilidad que, en efecto, ha de ser apreciada, pues, según dispone el art. 119 del Reglamento de...

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