STSJ Extremadura , 19 de Diciembre de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:2286
Número de Recurso146/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00138/2003 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 138 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a diecinueve de Diciembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso-administrativo de apelación número 146 de 2.003 , interpuesto por el apelante DON Domingo , no personado en el presente recurso de apelación, y como parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado ; contra la sentencia 194/2.003, de 16 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de los de Badajoz, dictada en el recurso 417/2.002, promovido por el apelante en impugnación de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, de 22 de agosto de 2.002, por la que, desestimando el recurso de reposición y confirmando otra anterior de la misma Autoridad, se le denegaba licencia de Armas tipo "E";. Cuantía indeterminada.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz se remitió a esta Sala el procedimiento ordinario número 417/2.002 seguido a instancia de Don Domingo en cuyo proceso se dictó Sentencia nº 194/2.003 que desestimaba el recurso interpuesto por el recurrente.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra citada Sentencia del que se dio traslado por término de quince días a la parte demandada para formalizar su oposición, trámite que fue evacuado por la representación de la Administración General del Estado dentro de plazo expresando los motivos que estimó pertinentes, acordándose posteriormente por resolución de 19 de Septiembre de 2.003 la remisión del recurso a esta Sala de lo Contencioso Administrativo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 15 de Octubre de 2.003, y por auto de fecha 16 de Octubre de 2.003, se admitió a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY que expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se trae a revisión de la Sala por el Sr. Domingo , la sentencia 194/2.003, de 16 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 1 de los de Badajoz, dictada en el recurso 417/2.002, promovido por el apelante en impugnación de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz, de 22 de agosto de 2.002, por la que, desestimando el recurso de reposición y confirmando otra anterior de la misma Autoridad, se le denegaba licencia de Armas tipo "E"; resolución que se confirma en la sentencia de instancia. Se suplica a la Sala que se anule la sentencia y se reconozca el derecho a obtener la licencia denegada. Se opone a tales pretensiones el Sr. Abogado del Estado que suplica la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Conforme a lo que ha sido objeto de debate en la instancia y se reproduce en esta alzada al suplicar la revisión de lo actuado por el magistrado "a quo" -pese a lo que se quiere desconocer en la oposición al recurso-, debemos recordar que las actuaciones se inician con la instancia del actor presentada en fecha 10 de mayo de 2.002 solicitando renovación de licencia de armas tipo "E", conforme a lo dispuesto...

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