STSJ Extremadura , 17 de Diciembre de 2003

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2003:2256
Número de Recurso1184/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01683/2003 La SECCION DE REFUERZO DE LA Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM 1683 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS En Cáceres a diecisiete de diciembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.184 de 2.001 , interpuesto por el Procurador Don Antonio Crespo Candela, en nombre y representación de DOÑA Flor , siendo parte demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 28-6-01 que desestima reclamación dictada en expediente 6/1005/00 sobre tasas parafiscales, tasas de aguas. Cuantía del recurso 27.571,43 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito interesando se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de la presente sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la parte demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que ésta contestara, evacuó dicho trámite interesando se dictara sentencia que declarara la inadmisibilidad del recurso y señalando como cuantía la de 4.587.500 pesetas. Fijándose la cuantía del presente recurso la de 27.571,43 Euros.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, y abierto el periodo de proposición y práctica, se practicó con el resultado con obra en los ramos separados de las partes, y declarado concluso este período se pasó al trámite de conclusiones, donde las partes evacuaron dicho trámite interesando se dictara sentencia de conformidad a lo interesado en sus escritos de demanda y contestación, respectivamente. Señalándose seguidamente día para votación y fallo, y llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite EL ILTMO SR DON WENCESLAO OLEA GODOY que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso por la Sra. Flor la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de 28 de junio de 2.001, dictada en la reclamación número 6/1.005/00...

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