STSJ Extremadura , 15 de Diciembre de 2003

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2003:2207
Número de Recurso1350/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a quince de diciembre de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.350 de 1.996, promovido por el Procurador D. Jesús Fernández de las Heras, en nombre y representación del recurrente D. Cosme , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución desestimatoria por silencio administrativo de recurso ordinario interpuesto ante la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, de fecha 27 de febrero de 1996, contra Acuerdo también desestimatorio por silencio administrativo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, respecto de la solicitud presentada con fecha 6 de noviembre de 1995, de apertura de una nueva oficina de farmacia en la ciudad de Cáceres, polígono de DIRECCION000 NUM000 .- Cuantía.- Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, la legalidad de la Resolución desestimatoria por silencio administrativo de recurso ordinario interpuesto ante la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, de fecha 27 de febrero de 1996, contra Acuerdo también desestimatorio por silencio administrativo del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres, respecto de la solicitud presentada con fecha 6 de noviembre de 1995, de apertura de una nueva oficina de farmacia en la ciudad de Cáceres, polígono de DIRECCION000 NUM000 Considera la recurrente, Sr. Cosme que tal Resolución no es ajustada a Derecho y que debe ser anulada. La dirección letrada de la Junta de Extremadura, insta la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

Cuestiona la recurrente en esta sede jurisdiccional, la legalidad de la denegación de la autorización de una nueva oficina de farmacia que fue solicitada con fecha 6 de noviembre de 1995 , por el supuesto especial, que no excepcional, previsto en el artículo 311 B) del Real Decreto 909/1978 de 14 de Abril sobre establecimiento, transmisión e integración de oficinas de Farmacia. Pues bien de lo que resulta del expediente administrativo unido al recurso, se evidencia que una vez incoado el mismo ante la petición de apertura que nos ocupa, con fecha 10 de enero de 1996, y dado que existían diversos expedientes de apertura para el mismo núcleo, se declaró la suspensión de la tramitación de la solicitud del recurrente hasta concluyera la de solicitudes anteriores, Resolución que se notificó según obra en las actuaciones. Con fecha 27 de febrero siguiente, el hoy actor, presentó...

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