STSJ Extremadura , 15 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE
ECLIES:TSJEXT:2003:2214
Número de Recurso1335/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DON JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE En Cáceres a quince de diciembre de dos mil tres.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.335 de 1.996, promovido por el Procurador D. Jorge Campillo Alvarez, en nombre y representación del recurrente D. Jesús Ángel , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y siendo codemandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 26 de febrero de 1996, que estimó parcialmente la reclamación número 6/2152/94 interpuesta contra la liquidación complementaria realizada por los Servicios Fiscales Territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda, en concepto de tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas recreativas tipo B, correspondiente al tercer trimestre del año 1994.- Cuantía.- 88.977 pesetas.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora; dado traslado igualmente de la demanda a la parte codemandada, contestó en idénticos términos en que lo hiciera la demandada.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL PEREZ CLEMENTE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , se dirige contra la R. TEAR de Extremadura de 26 de febrero de 1996, que estimó parcialmente la reclamación número 6/2152/94 interpuesta contra la liquidación complementaria realizada por los Servicios Fiscales Territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda, en concepto de tasa sobre juegos de suerte, envite o azar, en la modalidad de máquinas recreativas tipo B, correspondiente al tercer trimestre del año 1994.

SEGUNDO

La citada R.TEAR de Extremadura estimó parcialmente, como ya se ha dicho, las reclamaciones interpuestas, toda vez que consideró contrario a derecho la exigencia del 20 por 100 en concepto de recargo de apremio. En cambio, confirmó la legalidad de la liquidación complementaria girada, al interpretar que las autoliquidación realizada por la hoy actora no era conforme a derecho. La recurrente en apoyo de su pretensión impugnatoria alega que el artículo 83 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1992, el artículo 79 de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1993, el artículo 83 de la Ley 21/1993, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1994 no regulan un incremento de la cuota fija exigible por las máquinas de tipo "B" en su tasa fiscal, durante los años 1992, 1993 y 1994 por lo que resulta necesario entender que en esos ejercicios fiscales las cuotas de este tipo de máquinas permanecen en la misma cuantía que la establecida para 1991. En igual sentido argumenta que la tasa fiscal que grava las máquinas recreativas de tipo "B" está regulada en el Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, que en el artículo 3º, apartado cuatro, punto tres, establece que los tipos y cuotas impositivos podrán ser modificados por las Leyes de...

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