STSJ Cataluña , 14 de Junio de 2002

PonenteNEUS CISCART BEA
ECLIES:TSJCAT:2002:7691
Número de Recurso80/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 80/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER ILMO. SR. D. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO ILMA. SRA. Dª. NEUS CISCART BEÀ

En Barcelona a 14 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4617/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Lucio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2001 dictada en el procedimiento nº 182/2000 y siendo recurrido/a Components Vilanova, S.L.. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. NEUS CISCART BEÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-2-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimo la demanda de Lucio contra la empresa Components Vilanvoa, S.L. en reclamación de derecho, absolviendo a la misma de las pretensiones en ella contenidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Lucio DNI NUM000 viene prestando sus servicios para la empresa Components Vilanova, S.L. con una antigüedad en la empresa de 23-3-64, categoría profesional ostentada de chófer camión y salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 234.000.- ptas. mensuales.

  2. - El actor en 1990 dejó de realizar funciones de conductor de camión, ya que en esa fecha la empresa Components Vilanova, S.L. pasó a realizar el transporte por medio de trabajadores autónomos.

    Desde ese momento el actor desempeñó funciones de control de almacén y luego de carretillero -toro-.

  3. - Lucio en fecha 23-5-91 presentó en los juzgados de lo Social demanda en reclamación por extinción de contrato siguiéndose procedimiento núm. 456/91 en el Juzgado núm. 11 de los de Barcelona que desestimó su pretensión. En la sentencia dictada en aquel procedimiento en fecha 26-9-91 contra la empresa entonces denominada Industrias Mediterráneo, S.A. se declaraba probado que el actor con antigüedad de 23/3/64 había venido prestando servicios "ocupándose inicialmente de la conducción de un camión, pasando a continuación al almacén donde realizó tareas diversas durante varios años y asignándosele por último la conducción de una furgoneta de reparto" "En el mes de octubre de 1990 fue trasladado de nuevo al almacén para la realización de tareas de carga y descarga con una carretilla elevadora en funciones de almacenero, categoría comprendida en el mismo grupo de clasificación profesional y continuando en el percibo de la misma retribución".

    Dicha sentencia recurrida por el hoy actor se confirmó por la del TSJC de 15-9-92.

  4. - Tras una actuación de la Inspección de Trabajo en la empresa Components Vilanova, S.L. se levantaron actas de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, Desempleo y FGS por falta de alta por los períodos 1/1/98 a 31/12/98 y 1/1/99 a 28/2/99 en relación a los trabajadores Braulio , Gustavo , Rosendo , Juan Ignacio , Araceli y Diego . y Leonardo que prestaban sus servicios como conductores de camión para reparto y distribución de productos que salen de la empresa a los clients o llegan a la misma con camiones propiedad de Componentes Vilanova, S.L. y bajo las instrucciones de la empresa en relación al trabajo, itinerario, incidencia de variaciones de reparto, desplazamiento etc... que la empresa les comunica expresa y completamente.

  5. - Con posterioridad a la actuación de la Inspección de Trabajo la empresa contrato un servicio externo para que llevara a cabo el transporte, quedando en la empresa una única furgoneta y realizando con ella el transporte el Sr. Braulio .

  6. - Además del actor existen otros 4 trabajadores que con la categoría reconocida de chófer (conductor) realizan funciones distintas en la empresa -como el actor- de la conducción de vehículos.

  7. - Por el actor se intentó...

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