STSJ Extremadura , 6 de Noviembre de 2003

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2003:2008
Número de Recurso641/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA CACERES SENTENCIA: 00656/2003 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2003 0101369, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 641/2003 Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD Recurrente: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD Recurridos: INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (INGESA), Francisca JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JUZGADO DE LO SOCIAL N. 3 de BADAJOZ DEMANDA 248/2003 Sentencia número: 656 -03 Ilmos. Sres.

  1. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁCERES, a seis de noviembre de dos mil tres, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 656-03 En el RECURSO SUPLICACIÓN 641/2003, formalizado por el Sr. Letrado de LA JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación del SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 27-5-03, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº: 3 de BADAJOZ en sus autos número 248/2003, seguidos a instancia de Francisca , frente a INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (INGESA), y SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD por RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: PRIMERO.- Doña Francisca , afiliada a la Seguridad Social, en 1.998 solicitó tratamiento de fertilidad siendo remitida por el Hospital Materno Infantil de Badajoz mediante propuesta de canalización al Hospital Príncipe de Asturias, siendo denegada dicha propuesta por el mencionado Hospital el 18 de diciembre de 1.998.- SEGUNDO.- Con anterioridad a la denegación de la propuesta de canalización, en noviembre de 1.998, la actora comenzó a recibir tratamiento privado, en varios centros, tratamiento que se fue dilatando en el tiempo, habiendo generado el mismo unos gastos por importe de 6.081,90 E., sin que durante todo ese período, se le haya comunicado a la actora, incidencia alguna en orden a la solicitud de tratamiento de fertilidad formulada en su momento, que no fuera la denegación de la propuesta de cnalización del Hospital Príncipe de Asturias.- TERCERO.- La actora promovió reclamación previa con fecha 27 de enero del presente, teniendo entrada en este Juzgado la demanda que encabeza estas actuaciones el 26 de marzo"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

.

-Que Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Francisca frrente al ServicioExtrmeño de Salud, debo condenar al citado organismoa que abone a la actora la cantidad de SEIS MIL OCHENTA Y UN EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS (6.081,90 euros) absolviendo al Instituto Nacional de la Salud, InstitutoNacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9-10-2.003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4-11-2.003 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda de la actora, interpone recurso de suplicación la entidad demandada, que ha sido condenada a reintegrar a aquella los gastos originados por su asistencia sanitaria en un centro privado. En un primer motivo, pretende la recurrente modificar el primer hecho probado de la sentencia recurrida, para que se añada en él que la remisión al Hospital Príncipe de

Asturias se produjo el 6 de octubre de 1998, no pudiéndose acceder a ello porque se apoya en un informe de un Inspector Médico que figura en los folios 48 a 50 de los autos que no puede considerarse hábil para acreditar el error del juzgador de instancia pues, a pesar de estar emitido por funcionario público, se trata tan sólo de un documento meramente interno que refleja la opinión de quien lo emite, no de una certificación realizada en base a los documentos o archivos que obren en su poder. De todas formas, la adición pretendida iba a ser intrascendente para la resolución del recurso como se desprende de su resultado.

En el segundo motivo también pretende la recurrente revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, en concreto, dar nueva redacción a la segunda parte del segundo, haciendo constar después de la mención del importe del tratamiento "siéndole comunicada a la actora la denegación de la propuesta de canalización del Hospital Príncipe de Asturias con fecha de 21 de diciembre de 1998. Sin que la actora volviera a acudir al Hospital Materno Infantil de Badajoz hasta el 20 de septiembre de 1999, sin solicitar, ni en esa fecha ni en otra posterior, nueva canalización a centro concertado", no pudiendo prosperar...

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