STSJ Extremadura , 30 de Octubre de 2003
Ponente | WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY |
ECLI | ES:TSJEXT:2003:1982 |
Número de Recurso | 836/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01481/2003 la sección de refuerzo de La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:
SENTENCIA NUM. 1.481 PRESIDENTE :
DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :
DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /
En Cáceres a treinta de Octubre de dos mil tres.
Visto el recurso contencioso administrativo número 836 de 2.001 , promovido por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Hernández Castro, en nombre y representación de DON Diego , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, y como partes codemandadas; la JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, y A.G. CEMENTOS BALBOA S.A ., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Vioque Izquierdo, recurso que versa sobre: acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 24 de abril de 2.001 (expediente 85/00), por el que se le denegaba indemnización alguna en concepto de justiprecio por la expropiación de una finca, de la que decía ser arrendatario, que había sido expropiada por la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura a favor de la beneficiaria de la concesión de una explotación minera, "A.G. Cementos Balboa, S.A.". Cuantía 556.799,25 euros.
I.-
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.
Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora; y dado traslado de la demanda y contestación a la misma a las partes codemandadas, evacuaron el trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria, con imposición de las costas a la parte actora.
Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente Don WENCESLAO OLEA GODOY , que expresa el parecer de la Sala.
II.-
El acto administrativo que se somete a la consideración de la Sala por el Sr. Diego , es el acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Badajoz, adoptado en sesión de 24 de abril de 2.001 (expediente 85/00), por el que se le denegaba indemnización alguna en concepto de justiprecio por la expropiación de una finca, de la que decía ser arrendatario, que había sido expropiada por la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura a favor de la beneficiaria de la concesión de una explotación minera, "A.G. Cementos Balboa, S.A.", aquí codemandada. Se suplica en la demanda que se anule la mencionada resolución y se reconozca el derecho a la indemnización, en el concepto indicado, de la cantidad de 92.643.600 pesetas (556.799,25), incrementándose en los intereses de demora desde la ocupación de los terrenos. Se opone a tales pretensiones los Srs. Abogado del Estado, del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura y de la mencionada mercantil codemandada, por entender que el acuerdo está ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.
La primera cuestión que se suscita en este proceso está referido a la misma procedencia de la reclamación del actor. En efecto, conforme a lo que ya se declaró en vía administrativa -acuerdo del Jurado-, lo que se niega al recurrente es la misma condición de ser arrendatario de las fincas objeto de expropiación, de donde se concluye la denegación del derecho de indemnización que se reclama.
En este sentido debe recordarse que la declaración de necesidad de ocupación afectó a varias fincas, entro otras, a las parcelas números NUM000 , NUM001 ,...
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