STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2002

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2002:7408
Número de Recurso7497/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 7497/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mm ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 11 de junio de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 4426/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Teresa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona de fecha 4 de mayo de 2001 dictada en el procedimiento nº 653/2000 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (GIRONA), FARCERAL S.L., Marcelino y FERNANDO RAMIO SA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 4 de mayo de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

Acogiendo la excepción de caducidad opuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Teresa , absolviendo a los demandados el Instituto nacional de la Seguridad Social, Fernando Ramio, S.A., FARCERAL,S.L. y D. Marcelino de las pretensiones que en ella se contienen.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , y ha venido prestando sus servicios para las empresas demandadas hasta el 31.7.1997, con categoría profesional de jefe de oficina y percibiendo un salario diario de 10.058 ptas. en cómputo anual.

SEGUNDO

El 4.3.1997 la actora inició proceso de Incapacidad Temporal debido a enfermedad común, manteniéndose en dicha situación hasta el 28.9.1997.

TERCERO

Por sentencia de este Juzgado de lo Social de 18.3.1997 se estimó la reclamación de diferencias salariales formulada por la actora y correspondiente al período comprendido entre julio de 1995 a diciembre de 1996, con condena solidaria a tres empresas demandadas a su abono.

CUARTO

El 31.7.1997 el Juzgado de lo Social nº 2 de esta ciudad dictó sentencia acogiendo la demanda de la actora de extinción de la relación laboral por incumplimiento contractual del empresario, condenando solidariamente a las tres empresas demandadas al pago de la indemnización que en ella se establecía y declarando extinguida la relación laboral que vinculaba a las partes.

QUINTO

En fecha del 15.4.1997 el INSS dictó Resolución estimando la petición de la actora de pago directo del subsidio por Incapacidad Temporal con efectos económicos del 19.3.1997 y según una base reguladora diaria de 8.910 ptas. Frente a dicha Resolución la actora presentó escrito del 23.4.1997 interesando que se le abone el subsidio según una base reguladora diaria de 10.058 ptas., denegándose dicha petición por comunicación del INSS de 6.5.1997. En fecha del 16.10.1998 la actora reiteró la petición anterior, que a su vez fue reproducida en escrito de 3.9.1999 a la que se contestó en sentido desestimatorio por resolución de 10.9.1999. En fecha del 17.3.2000 formuló la actora reclamación previa a la vía judicial, desestimada por resolución de 27.3.2000, formulando a continuación demanda de la que conoció este Juzgado, dictando la sentencia de 12.10.2000 que desestimó la demanda, sin entrar a conocer del fondo del asunto, al no haberse dirigido la misma con carácter principal frente a las empresas ahora demandadas.

SEXTO

Por auto de 14.10.1999, corregido por el de 18.1.2000, del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad se declaró la insolvencia provisional de los demandados por importe de 42.409.703 ptas.

SÉPTIMO

Por la Inspección de Trabajo se levantaron Actas de Liquidación frente a las empresas demandadas y por el período comprendido entre julio de 1995 y julio de 1997, en las que se comprenden las diferencias de cotización correspondientes a la actora y respecto de la base diaria de 10.058 ptas.

OCTAVO

Se agotó la vía previa administrativa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante Sra. Teresa , que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación Dª Teresa la sentencia que desestimó su demanda sobre declaración y abono de un mayor base reguladora de la prestación de incapacidad temporal que le había sido reconocida, solicitando en primer lugar, al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado segundo para añadir al mismo que los efectos económicos de la I.T. se extinguieron el 1.10.98, y del hecho probado séptimo para añadir también la...

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