STSJ Extremadura , 25 de Septiembre de 2003

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2003:1779
Número de Recurso633/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01294/2003 LA SECCIÓN DE REFUERZO DE La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1.294 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veinticinco de Septiembre de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativo número 633 de 2.001 , promovido por DON Daniel , en su propio nombre y representación, siendo demandada la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA , representada por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Álvarez, recurso que versa sobre: Resolución número 151/2.001 del Rectorado de la Universidad de Extremadura, de fecha 26 de Febrero de 2.001, por la que se resuelve el expediente administrativo sobre reclamación de exámenes incoado por el recurrente contra la evaluación académica en relación con el examen, celebrado el 21 de Diciembre de 2.000, de la asignatura Teoría y métodos antropológicos, de la titulación Antropología Social y Cultural. Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se puso de manifiesto el expediente administrativo a la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las admitidas por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien es cierto que los actos administrativos deben motivarse para permitir el control por los tribunales de la actuación administrativa, toda vez que las exigencias de actuación objetiva e imparcial, de interés público, de sumisión a la ley y al derecho, el principio de igualdad y los principios de méritos y capacidad proscriben la arbitrariedad.

Este principio general tiene sus peculiaridades en la ley, para asegurar una adecuada articulación entre las funciones constitucionalmente legítimas de los poderes del Estado, y así nos encontramos con la denominada discrecionalidad técnica de los órganos de la Administración, en cuanto promueven y aplican criterios resultantes de los concretos conocimientos especializados, requeridos por la actividad desplegada por los órganos administrativos (STC...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR